La legítima en Galicia

Ignacio Bermúdez de Castro
Ignacio Bermúdez de Castro PASOS SIN HUELLAS

OPINIÓN

miguel souto

03 sep 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

La legítima es la parte de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente porque está reservada por ley a ciertos herederos, llamados herederos forzosos. En el derecho civil común (no foral) constituye la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre. Por el contrario, en Galicia la legítima de los descendientes supone el 25% del haber hereditario líquido. Todas las deudas del causante se deducen del valor total del patrimonio, y solo después se calcula la legítima sobre el valor del resultante. Si hay descendientes, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo vitalicio de la cuarta parte de la herencia, y en caso de no haberlos, al usufructo vitalicio de la mitad.

Personalmente considero acertada la disminución del porcentaje de la legítima en Galicia. Se le da mayor discrecionalidad al testador para decidir sobre su caudal hereditario a la hora de su fallecimiento, pues no podemos pasar por alto que hay hijos e hijos. Antaño, muchas personas se veían obligadas a dejarle buena parte de sus bienes a un vástago que jamás se preocupó de ellos. Hoy en día, si incluyes en un testamento las causas legales de desheredación y lo pruebas, puedes desheredarlo. O por lo menos intentarlo, dado que los descendientes desheredados suelen acudir a los tribunales a reclamar lo que creen que les corresponde.