Personal sanitario y el acceso a los datos clínicos de un paciente

Rafael A. Millán Calenti LÍNEA ABIERTA

OPINIÓN

MABEL RODRÍGUEZ

26 jul 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

El marco en el que se mueve el sistema sanitario público de Galicia relacionado con la atención a pacientes y la constancia de sus patologías en la historia clínica electrónica (HCE) para aproximadamente 3.000.000 de ciudadanos y 26.353 profesionales sanitarios es que se producen al año 59.365.000 accesos a la historia clínica e imagen, originados prioritariamente por las 30.000.000 de consultas que se generan en atención primaria y 10.000.000 en atención especializada, lo que a su vez conlleva 75.810.000 dispensaciones (recetas). Estos datos que corresponden al 2023, dan idea de la magnitud del sistema y de lo complicado que resulta su gestión.

La información contenida en el IANUS, nombre con el que se conoce la aplicación informática de la HCE del Servizo Galego de Saúde, genera algunos problemas relacionados con accesos indebidos por parte del personal sanitario, que ocasionan quejas, reclamaciones, sanciones disciplinarias y, en algunos casos, demandas judiciales.

El personal sanitario, como regla general, está habilitado para acceder a todas las historias clínicas con su tarjeta de identificación. Esa autorización genérica no significa que tiene libertad absoluta para hacerlo. ¿En qué casos puede ese personal acceder a una historia clínica? La casuística es diversa, veamos algunos ejemplos.

María, de 44 años, solicita al Servizo Galego de Saúde que se borren los datos que contiene su historial médico. La solicitud, pese a su insistencia, es denegada. María no entiende por qué. ¿Tiene derecho a que se supriman sus datos clínicos? No, porque los datos se incorporan a una aplicación informática (IANUS) propiedad del Servizo Galego de Saúde, aunque si tiene derecho a que se respete su intimidad y no sean utilizados sin su consentimiento para fines distintos para los que se recabaron.

Julio, cirujano del Servizo Galego de Saúde, comenta con un grupo de colegas que una amiga le pidió que accediera al historial de su madre porque llevaba días con visitas médicas y no le contaba lo que le pasaba. ¿Actuó correctamente Julio? La respuesta es no, porque no está autorizado para acceder sin consentimiento de la interesada (en este caso, de la madre de la amiga).

Andrés y Ermitas, facultativos del Servizo Galego de Saúde, están en pleno proceso de separación. Ella, en un momento determinado, alega como prueba que Andrés le ocultó ciertas patologías relacionadas con la infertilidad, que conocía desde antes del matrimonio. Andrés la denuncia por acceso indebido a su historial clínico. Ermitas es condenada por vía penal por acceso no autorizado y uso indebido de datos clínicos.

Estas situaciones y otras muchas relacionadas con accesos al historial clínico por parte del personal sanitario generan cada vez más conflictos, e incluso condenas penales por utilización incorrecta de la información que contiene la historia clínica.

Volvemos al tema: ¿cuándo estamos ante accesos indebidos? La respuesta la encontramos en el llamado principio de vinculación asistencial, que es la llave que legitima el acceso por los profesionales sanitarios a la información de los pacientes. Esto significa que pueden acceder al historial de los que pertenezcan a su cupo o que deban atenderlos por tratarse de urgencias, guardias o situaciones imprevistas (también es llave para acceso por el personal con funciones de inspección, evaluación, acreditación y planificación, así como por el personal con funciones administrativas, de gestión o de atención al paciente).

No obstante, procede hacer algunas matizaciones, ya que el hecho de no disponer de una vinculación asistencial programada no implica que no exista vinculación asistencial; ello porque gran parte de la asistencia sanitaria, por su propia casuística, no tiene carácter programado ni es posible restringirla, lo que conlleva otros accesos justificados en base al interés terapéutico o vital del paciente. Tal es el caso de:

1.- Urgencias sanitarias (casi cinco millones al año en Galicia).

2.- Interconsultas no formalizadas, es decir, los supuestos en que los profesionales intercambian opiniones sobre casos clínicos para evaluar el diagnóstico y tratamiento adecuado a un paciente.

3.- Atención fuera de programación, cuando el paciente se presenta en la consulta espontáneamente.

4.- Desplazados.

5.- Revisión de casos clínicos priorizando procesos que precisan evaluación urgente (trasplante de órganos, intervenciones y colaboración en urgencias, validación de pruebas, etcétera).

En otros casos es mejor disponer de consentimiento expreso del paciente, dejando constancia por algún medio —vale un wasap—, evitando así complicaciones posteriores.