¿Quiénes pagan los impuestos?

Manel Antelo CATEDRÁTICO DE FUNDAMENTOS DEL ANÁLISIS ECONÓMICO

OPINIÓN

XOSE CASTRO

13 feb 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

La repuesta parece obvia: quienes por ley están obligados a ello. Los trabajadores cuando ven gravados sus ingresos (IRPF), las empresas al declarar sus beneficios (impuesto de sociedades) o los consumidores cuando realizan cualquier transacción (IVA). Sin embargo, esto puede no ser así exactamente. Cuando aumentan los tipos impositivos, los agentes directamente afectados reaccionan y trasladan toda o una parte de la carga tributaria a otros agentes, lo cual se conoce como incidencia impositiva. Por ejemplo, si el impuesto de sociedades sube, las empresas, con el fin de mitigar el impacto en sus accionistas, pueden trasladar dicha subida a los consumidores (a través de mayores precios), a los proveedores (reduciendo los pagos por sus insumos) y/o a los trabajadores (en forma de menores salarios). Y, además, la traslación puede ser de mayor o menor cuantía en función del nivel de competencia que haya en los mercados, el poder de negociación de los trabajadores o el grado de movilidad internacional de las bases impositivas.

Por lo tanto, solo conociendo la incidencia impositiva, es decir, quién ve reducida su renta disponible por el aumento de un determinado impuesto, podemos determinar quién acaba pagando realmente la carga del impuesto. Y la incidencia solo se puede conocer a través de los microdatos tributarios. Esto ha permitido averiguar que, por ejemplo, en el caso de Estados Unidos, las empresas consiguen trasladar el 50 % de la carga del impuesto de sociedades a los consumidores (mediante subidas de precios) y el 30 % a los trabajadores (a través de menores salarios); solo el 20 % lo asumen los accionistas (en forma de menores dividendos). Además, la incidencia en los trabajadores es mayor cuanto más baja sea su cualificación porque su capacidad de negociación salarial es menor. En el caso de Alemania, la traslación a los trabajadores es aún mayor y alcanza el 50 % del impuesto.

Con relación al IVA, los análisis de incidencia realizados en algunos países de la UE entre 1996 y el 2015 revelan que el reparto de la carga tributaria entre empresas y consumidores fue distinto cuando el IVA subió que cuando bajó. Cuando subió, la traslación a (mayores) precios fue del 55 %, mientras que cuando bajó la traslación a (menores) precios se quedó en el 13 %.

El problema en España es que apenas existen estudios de incidencia impositiva. Los pocos disponibles indican que la rebaja del IVA cultural en el año 2017 redujo entre el 27 % y el 45 % los precios finales. A su vez, la exención temporal del IVA que a principios de 2023 se produjo en los huevos, la leche y el pan, así como la reducción del 10 % al 5 % en el aceite y la pasta, parecen haber supuesto una rebaja notable en los precios finales. Sin embargo, el cambio que en el 2018 afectó al AJD y que hizo que el banco —y no el titular de la hipoteca— pasase a ser el agente gravado motivó que el 80 % de la carga se trasladase a los prestatarios en forma de mayores tipos de interés, siendo los prestatarios con menores ingresos quienes soportaron la mayor traslación.

¿Qué podemos concluir de todo esto? Sin duda, que cualquier reforma fiscal que se plantee para sostener el erario ha de incorporar exhaustivos análisis de incidencia impositiva si queremos conocer mejor el impacto de cualquier modificación tributaria. Solo así sabremos quiénes de verdad cargan con los impuestos.