¿El fin del sistema?

Francisco Javier Díaz Revorio CATEDRÁTICO DE DERECHO CONSTITUCIONAL. UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA

OPINIÓN

Andreu Dalmau

Ya escribí las razones por las que creo que la amnistía como tal no cabe en el ordenamiento constitucional de 1978. Ahora he escuchado y leído atentamente todos los argumentos que se han dado a favor, tanto por algún sector de la doctrina como por la propia exposición de motivos de la proposición que ahora conocemos. Esta, por cierto, trata de justificar esa constitucionalidad más que ninguna otra ley, con tergiversación de argumentos y burda manipulación de la jurisprudencia existente, sabedora de que la presunción de constitucionalidad que acompaña a toda ley tiene que afrontar aquí la sólida carga argumental en contra que se ha venido desplegando. Me mantengo esencialmente en lo escrito en su día, y tampoco el espacio da para profundizar más en aquellos argumentos, así que prefiero añadir alguna otra idea. Y es que a medida que pasa el tiempo la inconstitucionalidad parece transformarse en algo más profundo y mucho más problemático, como es un ataque frontal a los pilares del sistema constitucional de 1978. Porque, aunque a efectos meramente dialécticos admitiéramos que alguna amnistía puede ser constitucional, desde luego no sería esta. Porque habría que justificar muy escrupulosamente el interés general al que sirve, así como la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la medida. Nada de esto se logra, a mi juicio, más allá de meras proclamaciones retóricas. No puede haber ese interés cuando es manifiesto que la proposición de ley, presentada antes incluso de iniciarse la investidura del candidato a presidente, se aprueba única y exclusivamente para obtener esa investidura, aceptando las exigencias de un prófugo de la justicia que será el primer beneficiario de la amnistía, que no podría aprobarse sin los votos de su partido. Esto es lo más parecido a la autoamnistía, y ninguna de las sentencias nacionales o internacionales citadas afrontaban un caso parecido.

Pero, además, la proposición contiene aspectos tan preocupantes como la amnistía de los delitos de terrorismo, siempre que no haya recaído sentencia firme y se trate de actos a los que se refiere determinada normativa europea (en cuyo caso no serían amnistiables). Cabe preguntarse en qué lugar quedan las víctimas de esos posibles actos de terrorismo cuando estos ni siquiera podrán seguir siendo investigados. Pero, por más que se intente con esta y otras exclusiones eludir la contradicción con el derecho de la Unión Europea, difícilmente se puede evitar el choque con principios medulares reconocidos en el Tratado de la Unión Europea, y especialmente los del Estado de derecho. Por si queda cualquier duda, los documentos públicos que reflejan los acuerdos entre varios partidos, sin los cuales no se alcanzaría la investidura, ponen de relieve la asunción acrítica de todo el relato de quienes rompieron con la Constitución hace años para alcanzar la independencia; que es, en realidad, el único presupuesto de la proposición de ley de amnistía. Ese relato supone afirmar que el Estado español, a través de su poder judicial, persiguió ilícitamente a autoridades y ciudadanos que trataban simplemente de llevar a cabo un acto democrático. Que las instituciones se confabularon para reprimir de forma ilegítima a un pueblo que ejercía sus derechos. Que todo el sistema que actuó para impedir aquellos actos de quebrantamiento constitucional en realidad es ilegítimo, y por todo ello pedimos perdón. Y por tanto, en algún sentido con esta ley se inaugura un nuevo sistema constitucional, una profunda mutación constitucional, una nueva era en la cual no volveremos a «judicializar la política» (algo a lo que en el sistema anterior llamábamos «aplicar la ley igual para todos»).