Complemento de maternidad para ellos

Carlos Tomé Santiago ABOGADO Y SOCIO DE CARUNCHO Y TOMÉ

OPINIÓN

DPA vía Europa Press | EUROPAPRESS

16 sep 2023 . Actualizado a las 05:00 h.

El complemento de maternidad sigue dando que hablar: en esta ocasión, la Justicia europea ha dictaminado que los hombres que hayan tenido que reclamar judicialmente el complemento de maternidad para su pensión tienen derecho a percibir una indemnización adicional. Recordemos que este complemento pueden solicitarlo los hombres que tengan dos o más hijos, a los que se les haya reconocido una pensión contributiva de la Seguridad Social entre el 1 de enero del 2016 y el 3 de febrero del 2021.

Pues bien, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia con fecha de 15 de septiembre contestando a la cuestión prejudicial planteada precisamente por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en la que se consultaba si denegar sistemáticamente este complemento a los hombres, obligándolos a acudir a la vía judicial, ha de considerarse una discriminación distinta a la ya declarada por el TJUE con anterioridad.

Y la respuesta tajante del TJUE ha sido que sí, efectivamente se está generando una doble discriminación para los afiliados a la Seguridad Social de sexo masculino. De hecho, el Tribunal Europeo va más allá y señala que, al negarse este complemento por vía administrativa, los hombres se ven obligados a acudir a la vía judicial para que se les reconozca este derecho, lo que conlleva perjuicios como consecuencia de esta discriminación. Y claro, las víctimas de una discriminación han de ser restablecidas en su situación anterior a la lesión, sentido en el que el tribunal manifiesta expresamente que carece de relevancia el hecho de que las normas procesales españolas en materia de derecho laboral impidan condenar en costas al organismo responsable, puesto que la indemnización que cubre las costas y los honorarios de abogado no está comprendida en el ámbito de aplicación de dichas normas procesales.

En definitiva, la reparación debe tener en cuenta los gastos efectuados por el afiliado, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial. Doblemente discriminados, doblemente reparados.