¿Y qué está pasando con la ley trans?

Jennifer Muñoz / Aída de Isidro LETRADAS DE LE MORNE BRABANT ABOGADOS

OPINIÓN

Javier Lizon | EFE

10 may 2023 . Actualizado a las 05:00 h.

Se han cumplido hace unos días los dos meses de la entrada en vigor de la conocida como ley trans y parece que tras la tempestad ha llegado la calma. O, al menos, parece haberse rebajado la intensidad de la polémica entre partidarios y detractores. Lo que no ha disminuido son las dudas en torno al contenido de la propia ley, sobre todo en cuanto a algunos aspectos sobre los que venimos recibiendo consultas en nuestros despachos.

La primera tiene que ver con una cuestión práctica y es dónde hay que solicitar el cambio de sexo. La respuesta es en el Registro Civil. Es a este organismo al que se deben dirigir personalmente los interesados, por lo que queda descartada la vía telemática, aunque esta sí se emplea por parte de la Administración para constatar, transcurrido un período de seis meses, que no existe arrepentimiento por parte del solicitante y que se desea seguir adelante con la modificación registral.

Se pregunta mucho por este asunto, aunque, sin duda, lo que más dudas suscita es cómo afecta la ley a los procedimientos legales de violencia de género. En este sentido, la nueva norma trae bajo el brazo cambios que afectan al tejido social de manera notable, ya que, a partir de la entrada en vigor de la ley trans el pasado 3 de marzo, si un hombre ha adoptado el sexo femenino y comete actos violentos contra otra mujer, estos no podrán ser considerados como violencia machista.

También afecta a la convivencia, o puede hacerlo, el hecho de que los varones que se hayan convertido en mujer lo hacen también a efectos deportivos. Así, el módulo en el que se encuentren deberá coincidir con su sexo registral, por lo que, si se solicita el cambio a género femenino, por ejemplo, una vez autorizado el mismo se deberá instar el cambio de módulo de hombres a mujeres, sin que puedan realizarse otras pruebas adicionales para la determinación del sexo en cuanto a la competición En este entorno no solo hay desinformación, sino también mucha polémica, por las posibles desventajas que puedan darse a la hora de competir. Y quizá sea este el aspecto más controvertido, a partir de los 16 años se puede realizar la petición de cambio de sexo sin necesidad de permiso paterno, y lo mismo sucede para la transformación quirúrgica, es decir, para someterse a cirugías plásticas de reasignación.

Esto es lo que establece la ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI —su nombre real— para otras franjas de edad:

1.- De 12 a 14 años se precisa autorización judicial.

2.- De 14 a 16 basta con la autorización de los padres y, en caso de discrepancia, con autorización judicial.

En ninguno de los casos será necesario aportar informes médicos ni psiquiátricos. La ley se aplica en todo el territorio nacional y prevé multas por incumplimiento que van desde los 10.001 euros a los 150.000 euros para las faltas más graves.