No afectaría a las revisiones

Evaristo Nogueira Pol ABOGADO

OPINIÓN

27 nov 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

se habla en distintos ámbitos de la posibilidad de que una reforma legislativa de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual (Ley Orgánica 10/22 de 6 de septiembre), conocida como la ley del «solo sí es sí», pueda significar que las revisiones de sentencias que se están produciendo queden sin efecto. 

Sería deseable que el poder legislativo esperase a que la Sala Segunda del Tribunal Supremo unificase los diversos criterios que están adoptando los jueces antes de entrar en el análisis de esta cuestión.

Cabe la posibilidad de que el Supremo anule esas revisiones a partir de una interpretación de la disposición transitoria quinta del actual Código Penal, y concordantes. Sorprendentemente, la Ley Orgánica 10/22 no establece disposición transitoria que dé solución a la cuestión, aunque, de existir, dicho régimen transitorio no sería tampoco impedimento definitivo para la revisión a la baja de alguna de las penas.

Teniendo en cuenta la falta de esa disposición transitoria, entiendo que la interpretación de la disposición transitoria quinta de nuestro Código Penal, (Ley Orgánica 10/1995) no debe avalar la revocación de la mayoría de las revisiones ya acordadas.

Si esta fuese también la opinión de nuestro Tribunal Supremo, un ulterior debate sería si la modificación de la Ley Orgánica 10/22 es cauce adecuado para lograr la revocación de dichas revisiones. Creo que este planteamiento es erróneo. Una posterior modificación legislativa no afectaría a las revisiones ya efectuadas, dado que el artículo dos del Código Penal señala claramente que «no será castigado ningún delito con pena que no se halle prevista por la ley anterior», en relación evidente al artículo 9.3 del texto constitucional.

Así pues, en caso de una modificación legislativa, nos encontraríamos en una situación que podemos ejemplificar muy sencillamente. Un sujeto condenado a cinco años de prisión con el texto anterior a la ley del «solo sí es sí» ve reducida su condena con la entrada en vigor de esta ley, que prevé para ese mismo hecho una pena de tres años, y, en consecuencia, su sentencia es revisada. Posteriormente, el legislativo modifica la ley estableciendo nuevamente una condena de cinco años. La pena más favorable para el reo sería la más baja. Por tanto, aunque el nuevo articulado prevea nuevamente cinco años de prisión, la esencial prohibición de la aplicación retroactiva de las leyes penales cuando perjudican al reo, implicaría que no se pudiese volver a incrementar la condena en una segunda revisión.

Entiendo que el debate útil se circunscribe, por tanto, a la interpretación que pueda realizar el Tribunal Supremo de las vigentes disposiciones transitorias recogidas en el Código Penal, y no puedo menos que esperar que esa interpretación estará, como siempre, a la altura de las garantías penales. Mientras tanto los jueces/as estarán aplicando la ley y los abogados/as ejercitando el derecho de defensa, como pilar fundamental de un Estado de derecho.