Eutanasia: ley y conocimiento

Miguel Ángel Cadenas MAGISTRADO, EXPRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE XUSTIZA DE GALICIA

OPINIÓN

Emilio Naranjo | EFE

04 nov 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

La ley de regulación de la eutanasia —que así se denomina la LO 3/2021— lleva en vigor más de un año, de conocimiento general tras ser publicada en su momento. Es desde hace meses, pues, norma, regla general de conducta, de aplicación —como en ella se lee— a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que actúen o se encuentren en territorio español.

Esta ley, se dice en su preámbulo, introduce en nuestro ordenamiento un nuevo derecho individual como es la eutanasia. Se dota con ello a los ciudadanos de un poder, de una facultad de actuar, y de reclamar, hasta ahora inexistente.

Como norma que es, la ley reguladora de la eutanasia genera en la sociedad un deber general de respeto, al margen de potenciales conocimientos concretos. Pero, asimismo, esta ley, en aras de garantizar el ejercicio del derecho que reconoce —el de solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, caso de cumplirse determinados presupuestos—, impone concretas obligaciones a las administraciones e instituciones concernidas, así como deberes al personal sanitario, traduciéndose en responsabilidades, aparte de las puramente éticas, legales.

Como poder, la ley entraña para todos los ciudadanos de este país la incorporación a sus respectivos patrimonios personales de un nuevo derecho, de exclusiva y excluyente titularidad propia.

Es así que un conocimiento suficiente de esta norma viene a resultar inexcusable. Desde una perspectiva cívica, tal conocimiento posibilita, desde el acatamiento que impone, la crítica fundada que respecto de ella se considere; y también hará viable que cada uno, ante sí mismo, decida de manera consciente y con auténtica libertad sobre el ejercicio de un derecho que solo a nosotros corresponde y compete, bien a través de una previsión anticipada al efecto —léase, en palabras de la ley misma, documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos—, bien estando ya abocados a instar, o dejar de hacerlo, el procedimiento mediante el que se va a materializar el derecho.

Desde la perspectiva del personal sanitario y de las administraciones e instituciones que se dijeron concernidas para asegurar el correcto ejercicio del derecho, aquel conocimiento es pura exigencia. Sucede que es ese conocimiento lo que va a permitir, a unos y a otros, asumir debidamente las cargas legales que pesan sobre ellos; asimismo indispensable para que aquellos a quienes la ley reconoce derecho a la objeción de conciencia, los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir, lo ejerciten cómo y según prevé la ley e impone la ética: fruto de una decisión individual a materializar anticipadamente y por escrito, ha de responder verdaderamente a razones de conciencia.

En fin, dejando a un lado las obligaciones, se evidencia que ahondar en lo posible en el conocimiento de esta ley es un camino imprescindible a recorrer tanto para plantear debidamente y resolver con auténtica libertad y consciencia el interrogante de acogernos o no al derecho que dispone, como para considerar las decisiones de los demás en torno a él, cualesquiera que estas fueren, desde el entendimiento, desde el respeto a ellos y a nosotros mismos.