El delito de incendio forestal

OPINIÓN

MABEL RODRÍGUEZ

27 jul 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

España está ardiendo por los cuatro costados. Pero, ¿cuáles son las principales causas? Los expertos hablan del cambio climático, de los accidentes y las negligencias o descuidos. Según los datos de Greenpeace, el 98 % de los incendios causados en España son provocados. Por ello, es preciso traer a colación el «delito de incendio con peligro para la vida» contemplado en nuestro Código Penal (artículo 351) como un delito grave y que sanciona a los que lo provocan.

En estos supuestos, no solo hay una intención de causar un daño material a unos montes o terrenos con el objeto de obtener algún tipo de beneficio, sino que se ha puesto en peligro la vida de hombres y mujeres a través una actividad delictiva que se podría considerar como organizada. Por ello es preciso responder con todo el peso de la ley las acciones de estos delincuentes.

Con el delito al que ahora nos estamos refiriendo, no solo se castiga el resultado, sino la idoneidad del comportamiento realizado para producir un daño. En consecuencia, estaríamos hablando de un delito aunque no se hubiera producido ningún fallecimiento. El riesgo potencial es suficiente para considerarlo penal. Para el Tribunal Supremo es suficiente para incurrir en él con que haya una consciente puesta en peligro de la vida o la integridad física de las personas (STS de 28 de octubre de 2005).

En un Estado de Derecho, toda actividad ilícita tiene una consecuencia, una pena o sanción. En esta ocasión, el artículo 351 lo castiga con penas que pueden llegar hasta los 20 años, puesto que, parece evidente, que los incendios que ahora estamos recordando no se han producido a consecuencia de una imprudencia grave de los autores, sino que había una clara intencionalidad de producir un daño grave. Siguiendo la jurisprudencia del alto tribunal, este es un «delito de peligro hipotético o potencial, de suerte que no se tipifica la situación de peligro (abstracta o concreta), sino la idoneidad del comportamiento efectivamente realizado para generar dicho riesgo, aún cuando no llegue a producirse» (STS 4 de noviembre 2009, y otras posteriores).

Es preciso que, una vez identificados a los autores, se apliquen todos los mecanismos existentes en nuestro ordenamiento y se impongan las penas pertinentes en su grado máximo. No obstante, también es necesario recordar la necesidad de modificar la legislación vigente para evitar que nadie se pueda beneficiar de las consecuencias negativas que se pudieran ocasionar.