Indulto a precio de saldo

Ignacio Bermúdez de Castro
Ignacio Bermúdez de Castro PASOS SIN HUELLAS

OPINIÓN

02 jun 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

Creo que ya he dejado claro a lo largo de los años en las páginas de Opinión de este periódico que mi postura es la de tolerancia cero ante la violencia de género. Ahora bien, como jurista siento indignación por el indulto parcial para que no entre en prisión y le sea devuelta la patria potestad a la presidenta de Infancia Libre, María Sevilla. El indulto es una causa de extinción de la responsabilidad penal que supone el perdón de la pena, aunque la persona siga siendo culpable. A diferencia de la amnistía, que supone el perdón del delito. Dicho esto, máxime tratándose de un delito común, lo primero que debiera exigirse es su arrepentimiento y no insistir en que volvería a delinquir «para defender a su hijo». Apartó al menor del padre por espacio de siete años, reteniéndole dos años en una finca de Cuenca de la que solo le dejaba salir media hora al día, y se va de rositas. Está claro que ha prevalecido la opinión del sector podemita del Gobierno —Irene Montero la denomina «madre protectora»— sobre el artículo 14 de la Constitución, que recoge que todos los españoles somos iguales ante la ley sin distinción que valga. Y aquí le ha servido su condición de mujer apoyada por asociaciones feministas, aunque se haya reído de la Justicia. Solo puedo dar fe acerca de que decenas de clientes de mi despacho, a lo largo de mi carrera profesional, solicitaron el indulto al amparo del artículo 130.4 del Código Penal, y ni uno lo obtuvo.