Violencia de género y custodia compartida, una polémica estéril

Marian Navarro SOCIA DIRECTORA DE LE MORNE BRABANT ABOGADOS EN MURCIA

OPINIÓN

María Pedreda

20 may 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

El Gobierno autonómico de Murcia va a presentar al Congreso una iniciativa para que el régimen de custodia compartida de los hijos en caso de divorcio sea la solución preferente. Esta noticia ha dado lugar a cierto debate social y político. Para los grupos de oposición, se trata de un intento de deslegitimar los últimos cambios introducidos en este sentido con la entrada en vigor el pasado 25 de junio del 2021 en el Código Civil del punto que alude a violencia de género por parte de cualquiera de los progenitores y que reza así: «No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género».

Sin embargo, la realidad jurídica es una y la realidad política otra. El Tribunal Supremo ya establece que el régimen de custodia compartida sea el régimen normal y deseable, que, en sus propias palabras, permite a los padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad y responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que parece también lo más beneficioso para ellos.

Por otro lado, la excepción por violencia no es una realidad novedosa. En estos casos son los jueces sobre violencia los que establecen el régimen de custodia, y uno de los requisitos para establecer custodia compartida es que los progenitores tengan buena relación, lo que no existe en los casos de violencia; incluso aunque los progenitores se pongan de acuerdo no se da la custodia compartida. La novedad es que en la actualidad también se suspende el régimen de visitas en los casos de violencia cuando existe custodia individual para uno de los progenitores.

Así las cosas, en mi opinión, el foco de interés debería ponerse en los distintos criterios judiciales que existen a la hora de otorgar la custodia en caso de divorcio. Criterios que varían, no solo en cuanto a comunidad autónoma, sino también a juzgados y al perfil de los magistrados. En Murcia, por ejemplo, los jueces más jóvenes son pro-compartida y los más veteranos son más tradicionales.

Otro caso es el tema de las denuncias falsas, que entorpecen la verdadera necesidad de ayudar a las víctimas de violencia de género, que buscan obtener beneficio en las medidas paternofiliales y que no siempre, cuando se detectan, son castigadas por la ley.

A pesar de que la mayoría de los progenitores solicitan compartir la custodia de sus hijos, para disfrutar de ellos, verlos y ayudarles a crecer, esta a veces no se pide por estos motivos. También se solicita por causas económicas, ya que no quieren pagar la pensión o porque quieren que sea más reducida.

Los juzgados de familia necesitan, por último, y antes que nada, de una unificación de criterios en estos asuntos importantes. Solo así esta figura de protección de los hijos en caso de divorcio podrá desarrollarse para lo que ha sido diseñada.