Una normativa suficiente, siempre que se cumpla escrupulosamente
OPINIÓN
El trágico suceso acaecido el pasado 15 de abril que acabó con la vida de Juan Manuel Tábara fue una suma de varias causas, principalmente, el exceso de velocidad de la embarcación y la ausencia de balizamiento en el agua por parte del Concello de Sanxenxo. Las normas del ministerio, en cuanto a balizamiento de las zonas de baño, son, a nuestro juicio, adecuadas, suficientes y correctas, siempre que se cumplan escrupulosamente.
Esta normativa estatal explica que, para garantizar la seguridad de los usuarios de los arenales, y especialmente de los bañistas, se establecen en la línea de playa zonas de protección, generalmente balizadas. Estas zonas se entienden situadas en el interior de una banda litoral, paralela a la costa, de 200 metros de ancho, en la cual la navegación está prohibida o condicionada a una velocidad de tres nudos en donde no exista balización.
El texto es claro y diferencia tres zonas: las reservadas exclusivamente a los bañistas; las prohibidas a todos los deportes náuticos; y los canales de acceso para las tablas de windsurf, esquí náutico, motos náuticas, veleros, embarcaciones a motor, etcétera, que son zonas prohibidas para el baño y destinadas a dar acceso a la playa a los usuarios de estas actividades deportivas.
Todas las personas deben ser conscientes de que en las zonas de baño balizadas está prohibida la navegación deportiva y de recreo, y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor. El lanzamiento o varada de embarcaciones debe hacerse también a través de canales debidamente señalizados.
En los tramos que no están indicados se entiende que el área de baño ocupa la zona contigua a la costa de una anchura de 200 metros. Dentro de estas zonas no balizadas no se debe navegar a una velocidad superior a tres nudos. Por ejemplo, en el caso de las motos de agua, solo pueden navegar para acceder perpendicularmente a la playa, extremando precauciones y a velocidad inferior a los tres nudos citados.
La ley no afecta solo a lanchas, yates y otras embarcaciones a motor, sino a todos los «artefactos flotantes, cualquiera que sea su medio de propulsión, que salgan o se dirijan a las playas», que deberán hacerlo perpendicularmente a tierra, navegando con precaución y siempre a menos de tres nudos desde los 200 metros hasta la costa, o viceversa. Y si existen canales balizados de acceso, deben usarlos obligatoriamente.
Finalmente, la normativa también prohíbe fondear en los canales de acceso a los puertos, calas y playas (si están balizadas), y dentro de las zonas de baño. Respetar estas zonas, tanto por su propia seguridad como por la de los demás, es el espíritu que deben observar todos los practicantes de deportes náuticos para evitar desenlaces fatales como el ocurrido en Sanxenxo.