El Estado peca y paga

Carlos Del Pino Luque SOCIO PIN & DEL PINO ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS

OPINIÓN

10 dic 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

Hoy hemos conocido las conclusiones del abogado general de la UE en relación al recurso que la propia Comisión Europea había interpuesto contra España sobre el régimen de responsabilidad patrimonial del poder legislativo en caso de que infrinja el Derecho de la UE. Cuestionada la norma española ya desde su nacimiento, parece que el conflicto (Europa contra España) finalizará —salvo tamaña sorpresa— con una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que determinará que el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado español, en caso de infracción del Derecho de la Unión, no se adecúa al ordenamiento comunitario y, por tanto, será nulo, desde su nacimiento.

El abogado general considera que la norma española hace prácticamente imposible o excesivamente difícil obtener la indemnización de un daño causado por el legislador como consecuencia de una infracción del Derecho de la UE.

Argumenta que el requisito de que exista una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE anterior al momento en que se exija la responsabilidad del Estado legislador es contrario al principio de efectividad. Por lo tanto, dice el abogado general, no es imprescindible tener ese fallo judicial para poder ser indemnizado por un daño derivado de un acto contrario al derecho de la UE.

Pero el letrado va más allá. Así, en segundo lugar, indica que supeditar la posibilidad de exigir la responsabilidad patrimonial del Estado legislador a que se ejercite con carácter previo una acción contra un acto administrativo —incluso cuando el daño se derive directamente de la ley— vulnera, otra vez, el principio de efectividad.

A idéntica conclusión llega, en tercer lugar, respecto del requisito relativo a que el perjudicado haya alegado la infracción del Derecho de la Unión posteriormente declarada en el marco del recurso interpuesto contra el acto administrativo que ha causado el daño.

Y, por último, respecto del plazo de prescripción y sobre la limitación de los daños indemnizables —en la medida que dependan de una resolución del Tribunal de Justicia de la UE— será precisamente esa resolución la que constituya el punto de partida del cómputo de dichos plazos.

Una vez más observamos como un legislativo al servicio de un ejecutivo voraz ve truncado su objetivo de recorte de derechos y garantías de los administrados. En este caso, confiemos en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El Estado legislador debe ser responsable, como cualquier administración, de sus propios actos. De lo contrario, nuestro Estado de derecho quebraría si no lo ha hecho ya. Y, a la vista de estas conclusiones, no de pocos actos tendrá que responder más pronto que tarde.