Ley trans: cuestión de derechos humanos

Jorge Fernández Vaquero
Jorge Fernández Vaquero PORTAVOZ NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN JUDICIAL FRANCISCO DE VITORIA (AJFV)

OPINIÓN

Agostiño Iglesias

04 jul 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

El Gobierno inició esta semana la andadura de la llamada ley trans y algunos aspectos han generado un debate que es esencial para que nuestros representantes en las Cortes, al legislar, puedan tener presentes los distintos puntos de vista de la sociedad sobre esta materia.

Hay un mínimo exigible, no obstante, para quienes quieran participar de este debate: el asunto debe abordarse desde el respeto a los derechos humanos, que son los que vertebran nuestra convivencia. Y dentro de ellos la dignidad personal y el libre desarrollo de la personalidad constituyen el eje fundamental en torno al cual aquellos derechos se despliegan.

La identidad personal constituye la dimensión primaria de la dignidad humana. Esa identidad implica tener un nombre, pero también mostrarnos hacia los demás de una determinada manera. Nuestra esencia como personas conlleva que podamos decidir cómo queremos proyectarnos hacia la sociedad. Esta facultad es consustancial a la dignidad humana y ha sido reconocida en el ámbito internacional.

Las personas transexuales son discriminadas por el hecho de definir su identidad conforme a parámetros que no son mayoritarios en nuestra sociedad. Esa es la única razón por la que encuentran obstáculos para disfrutar de sus derechos en libertad. Nuestra Constitución obliga a eliminar esas barreras, por eso esta futura ley representa un avance.

La nueva legislación tendrá que respetar otros principios constitucionales. La seguridad jurídica es esencial para la convivencia ordenada, imprescindible para la tutela de los derechos de todos. Habrá que regular cuidadosamente qué efectos produce el ejercicio de la autodeterminación de género en determinados supuestos, especialmente en relación con la aplicación de medidas de discriminación positiva, la normativa antidiscriminatoria o sobre violencia de género, por ejemplo. O decidir de qué forma pueden ejercer este derecho los menores de edad, las personas con discapacidad o los extranjeros. Estos intereses legítimos tienen que estar presentes en el debate público y la versión final de la ley debe integrarlos.

Pero no debemos perder la perspectiva: ejercer un derecho humano no es síntoma de ninguna enfermedad. No podemos condicionar la definición de la identidad de las personas trans a criterios médicos. Se deben establecer garantías sin restringir la esfera de su dignidad. A partir de aquí, la democracia debe desplegar sus herramientas para alcanzar un punto de equilibrio.