Empresa: deduzca el interés de demora

Daniel Roberto Garrido Pazos LÍNEA ABIERTA

OPINIÓN

26 may 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

Hasta ahora las empresas convivían con la incertidumbre de si resultaban deducibles en el Impuesto sobre Sociedades los intereses de demora y los intereses suspensivos devengados por la suspensión de la ejecución de una liquidación tributaria con ocasión de la interposición de reclamaciones o recursos.

Diversas resoluciones administrativas y judiciales sostenían criterios dispares, si bien nosotros siempre defendimos el criterio de que, dado su carácter indemnizatorio y no sancionador, así como su contabilización como gasto financiero, tales intereses eran gastos fiscalmente deducibles.

El Tribunal Supremo, en sentencia del pasado 8 de febrero, ha resuelto dicha controversia en pro de la seguridad jurídica de los contribuyentes, acogiendo la postura sostenida por nuestro despacho y en contra del criterio de la Administración tributaria, que entendía que tales intereses derivan del retraso en el pago de una deuda y, por tanto, suponen un acto contrario al ordenamiento jurídico del cual su autor no puede beneficiarse.

Así, el Tribunal Supremo ha establecido que los referidos intereses no son actos contrarios al ordenamiento jurídico y, por tanto, son deducibles como gasto financiero, a diferencia de las multas y ciertos recargos, cuya deducibilidad sí se halla expresamente prohibida por la norma fiscal.

Esta sentencia, tan esperada por empresas y profesionales, a quienes se había negado la posibilidad de deducir tales intereses en el Impuesto sobre Sociedades, abre la puerta a numerosas rectificaciones de autoliquidaciones de dicho impuesto y, en su caso, a solicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos a través del procedimiento de gestión previsto en la Ley General Tributaria y el reglamento de desarrollo en materia de revisión de vía administrativa ante el departamento de gestión tributaria de la delegación que corresponda.