Meirás y sus muebles

José Manuel Busto Lago PUNTO DE VISTA

OPINIÓN

02 may 2021 . Actualizado a las 18:05 h.

Observará el lector poco acostumbrado a las lides propias de los procedimientos judiciales, seguramente con cierta desazón, que desde el pasado mes de noviembre no sabemos que ocurrirá con el mobiliario y enseres del pazo de Meirás. En el mes de diciembre, los hermanos Martínez-Bordiú Franco se disponían a retirarlos del pazo con una flota de camiones de mudanza, momento en el que la Abogacía del Estado, en el marco de la ejecución provisional de la sentencia que reconocía la condición del pazo como bien de dominio público, instó la adopción de la medida cautelar consistente en el depósito de todos los bienes muebles y accesorios y la realización de un inventario de los mismos. Los muebles se quedaron en Meirás durante estos meses hasta que la Audiencia Provincial de A Coruña, el pasado 20 de abril, acordó revocar las referidas medidas cautelares. El pronunciamiento supone que los camiones de mudanzas podrán volver a Meirás y que los hermanos Martínez-Bordiú Franco podrán retirar del pazo todos aquellos bienes que tengan la consideración de muebles y que no han resultado afectados por la sentencia que declara el pazo como bien de dominio público, que fue confirmada por la misma sección de nuestra Audiencia Provincial.

Quizá la cuestión no tuviera sino una relevancia simbólica si no estuviéramos hablando de la biblioteca de Emilia Pardo Bazán, de las estatuas del Maestro Mateo (por cierto, pendientes de la resolución definitiva de otro procedimiento judicial), así como de bienes con indudable valor histórico y artístico provenientes de distintos monumentos distribuidos a lo largo de la geografía de nuestro país, como es el caso de las pilas bautismales de Frumales. En particular, en el caso de los bienes muebles declarados de interés cultural (la biblioteca y las estatuas), su salida del pazo deberá contar con la preceptiva autorización previa de la Consellería de Cultura, que podrá dictar las instrucciones precisas para garantizar la salvaguarda del bien y adoptar las medidas necesarias para paralizar su desplazamiento cuando se aprecie la existencia de riesgos para su conservación y protección. Por otra parte, con carácter previo a la retirada del pazo de determinados bienes que, en abstracto, podrían ser calificados como muebles, será necesario determinar si algunos de ellos, al amparo de lo que dispone el artículo 334 del Código Civil, tienen la calificación de bienes inmuebles por destino. Esta circunstancia deberá determinarla, de nuevo y en caso de discrepancia entre la Abogacía General del Estado y los hermanos Martínez-Bordiú, el juzgado competente para conocer de la ejecución. La referida previsión normativa permite calificar como inmuebles aquellos bienes muebles que, con carácter permanente, se destinan al servicio u ornamento de un inmueble. Es aquí cuando las estatuas, pilas bautismales, piedras, relieves, pinturas y retablos, entre otros bienes que el Código Civil permite calificar como inmuebles, a pesar de ser muebles por naturaleza, pero que, por disposición del dueño del inmueble (y de los muebles), se destinan a su ornato o explotación permanente, deben ser objeto de una atención singularizada, pues su propiedad resultará afectada por la sentencia que ha declarado el pazo como bien de dominio público, si se considera que son inmuebles por destino.

Señala también nuestra Audiencia Provincial que la Administración General del Estado deberá indemnizar a los demandados por los daños y perjuicios que estos pudieran haber experimentado como consecuencia de la imposibilidad de retirar del pazo los bienes muebles. Conforme al precepto de la ley procesal que se invoca, este pronunciamiento resulta procedente en los casos de medidas cautelares adoptadas inaudita parte, pero no resulta aplicable cuando ha mediado oposición, como acontece en el presente caso, en el que el juzgado que conoce de la ejecución las ha mantenido previa audiencia de ambas partes. Obvio resulta que la revocación de un pronunciamiento judicial no puede implicar que la parte que ha resultado beneficiada por el mismo tenga que indemnizar a la otra.

Lejos estamos todavía de tener una decisión definitiva sobre el contenido del pazo de Meirás y muchas y complejas las cuestiones pendientes de resolver. Leemos en el auto de la Audiencia Provincial que el Estado de derecho es lo que diferencia a las democracias de las dictaduras y este proceso judicial, largo y complejo, constituye el paradigma.