Custodia compartida

Ignacio Bermúdez de Castro
Ignacio Bermúdez de Castro PASOS SIN HUELLAS

OPINIÓN

01 may 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

Cuando un divorcio se tramita en un juzgado de Violencia de Género por haberse incoado en el mismo unas diligencias por presunto maltrato hacia la mujer, ya sea físico o psíquico, la custodia compartida no cabe por imperativo legal. Curiosamente cabría la custodia exclusiva del padre, presunto maltratador, pero no la compartida, ya que para ello ni la doctrina ni la jurisprudencia consideran conveniente que los hijos convivan con ambos padres cuando la situación en casa es tan poco beneficiosa para el equilibrio emocional de los menores. Incluso, si el investigado es absuelto, si llegase a celebrarse juicio o si se archivan las diligencias por falta de pruebas, se recurre y por el simple hecho de mantenerse el procedimiento abierto la prohibición persiste, y posteriormente a la sentencia en la cual se niega la compartida habría que presentar una modificación de medidas. Esta es una de las partes más débiles de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. El legislador debería limar ese punto para que, en los casos en que se archive la causa durante la sustanciación del pleito civil, el antaño presunto maltratador pudiera optar a la custodia compartida.