La irresponsabilidad tributaria del menor

Carlos Romero Plaza FIRMA INVITADA

OPINIÓN

María Pedreda

23 abr 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

Esto lo ha resuelto el ponente como lo hubiera hecho mi padre, que era mecánico de automóviles, o mi abuelo, que era lechero. Con sentido común. La sentencia 440/2021 de la sección segunda del Tribunal Supremo resuelve acerca de la relación entre la responsabilidad tributaria y los menores de edad en el marco de lo que hoy es nuestro artículo 42.2 de la Ley General Tributaria. Y si a usted le hubieran leído la línea de la página 13 de la sentencia, donde indica la edad de la menor que había colaborado en la ocultación de bienes, 6 años, seguramente se hubiera pronunciado a priori como mi padre, mi abuelo o el ponente. El sentido común iguala a las personas, razonar debería venir de serie.

Pero no, no es así, ha habido que batallar ocho años para que el alto tribunal imponga la cordura. La niña se nos ha hecho mujer en este trayecto, como oímos de fondo a Julio Iglesias. Debería comprender la inspección tributaria que la conducta intencional que exige el supuesto no puede habitar en el alma de una niña tan pequeña. Si cuesta entender determinadas operaciones a los alumnos de Derecho, imaginemos qué posibilidades tiene de comprensión, voluntad y consciencia alguien con seis primaveras.

Es muy importante observar la norma que dice «con la finalidad de impedir», no compatible con las casualidades o descuidos, y esa conducta no cabe sino negarla a los menores de edad, que a estos efectos carecen de capacidad de obrar. Si la norma de circulación no le deja conducir un automóvil, la fiscal tampoco debería darle responsabilidad alguna en el vehículo de ocultación del inmueble, la aceptación de la donación, que en este caso es el hecho causante de la presunta responsabilidad.

El Tribunal Supremo considera que se sigue requiriendo una conducta maliciosa, ahora implícita y claudicante, lo que reclamaría «una responsabilidad no solo personal, sino de índole en ella sancionadora, además a título de dolo, excluyendo, por tanto, la culpa o negligencia». Con lo que si no hay dolo no habrá responsabilidad, y esto del dolo, a nuestra protagonista de hoy le quedaba muy lejos, tanto como la fecha de la donación respecto a la fecha de resolución, esa pena que todo contribuyente tiene durante años.

La culpa de la niña no la encontramos por ningún sitio, en el expediente no aparece, pero si lo hiciera habría que llevarla al programa de Iker Jiménez a que nos lo explique, los españoles no alcanzamos a ver en un vaciamiento patrimonial ese obrar malicioso que puede tener alguien con seis años con la finalidad de defraudar a la Hacienda Pública. Estaríamos ante un experimento paranormal. Una criatura creada en un laboratorio para dañar al erario público, jolín, son palabras mayores.

En realidad nos estamos moviendo en el terreno de las sanciones: con esa derivación de responsabilidad se sancionaba a la menor, con lo que Constitución española en mano debería gozar de las garantías de legalidad, tipicidad y culpabilidad, amén del principio de personalidad de la pena. ¿Podrían personalizar en ella alguna actitud? ¿Lo piensan de verdad? ¿No ha perdido la inspección un tiempo precioso para atajar el fraude fiscal donde hay que dedicarlo realmente?

Seguramente el tema tendría otras soluciones, la menor no ha obrado en este asunto en un sentido propio, pues carecía de capacidad de obrar, con lo que su representación en este caso corrió a cargo de su padre. Ella tenía capacidad jurídica, lo que no la habilita para ser responsable de unos actos jurídicos respecto de la titularidad de derechos y obligaciones que, de tener razón Hacienda, llevaría a la conclusión de que se objetiva una responsabilidad en un supuesto para el que hace falta una determinada actitud que la niña no muestra. Esas actividades e intenciones dolosas de las que un menor es siempre inimputable por ministerio de la ley, condición de la que deriva su inmunidad a las sanciones. Y esto lo piensa también un quiosquero, un camarero, un maestro… no tan bien argumentado como nuestro alto tribunal pero… es sentido común.