En un momento en el que observamos como el devenir del covid-19 está marcando de forma inexorable nuestras vidas los laboralistas sufrimos sin duda por la situación actual del mercado laboral. En primer lugar es necesario que tomemos conciencia de que los ERTE nos han situado en una especie de burbuja y que aún no conocemos las devastadoras consecuencias que el coronavirus traerá a nuestra economía y en consecuencia los puestos de trabajo que resultarán afectados por esta crisis. Pero hay que reconocer que solo gracias a estos expedientes muchas empresas han podido continuar vivas.
Los ERTE se han ido flexibilizando a lo largo de estos últimos meses a golpe de decretos, instrucciones y circulares. Pero ahora nos enfrentamos ante un escenario de nueva normalidad y debemos tener preparada la marcha para dar un paso atrás y dos pasos adelante.
Solo con esta intención nacieron los nuevos expedientes de regulación temporal de empleo, los ERTE por rebrote, creados por la disposición adicional primera del real decreto ley 24/2020, que nos recuerdan que todavía no estamos a salvo de tener que volver de nuevo al escenario inicial, aquel mes de marzo en el que se paralizó nuestra vida.
Es necesario tener en cuenta que para que operen estos ERTE por rebrote las empresas tienen que verse afectadas por nuevas restricciones o medidas de contención derivadas de nuevos brotes y por tanto parece pues condición imprescindible que se adopten medidas, legales o gubernativas, de restricción de movilidad o de contención que afecten a la empresa y que justifiquen la suspensión o reducción de su actividad.
De esta forma este ERTE por rebrote aplica a aquellas empresas que hubieran recuperado al cien por cien su actividad y hubieran renunciado al ERTE previo, puesto que si sigue vigente un ERTE podrá seguir afectando a trabajadores. El silencio planteado en la disposición adicional nos deja enormes dudas todavía no resueltas: ¿Se aplica el real decreto 8/2020 a estos ERTE? ¿Les aplica el compromiso de mantenimiento de empleo? ¿Y la suspensión de duración de los contratos temporales? Esperemos que el legislador lo resuelva.
Preocupa además que ante esta nueva figura, y ante la ausencia de nuevas medidas estatales, quedamos al albur de la regulación de cada gobierno autonómico, de forma que solo si las comunidades adoptan medidas restrictivas la empresa podrá solicitar este ERTE, lo que nos sitúa en un escenario un tanto incierto para los profesionales del derecho.