«Okupas», la Constitución y el derecho

Francisco Javier Díaz Revorio TRIBUNA

OPINIÓN

SANDRA ALONSO

26 jun 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

En un Estado de Derecho, el respeto a los derechos de los demás es un pilar irrenunciable, y nadie está legitimado para ejecutar unilateralmente su propia voluntad si lo pretende hacer por la fuerza, con violencia, o con lesión de los derechos de otros. Así, el artículo 455 de nuestro Código Penal define como delito la actuación de quien, «para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas». Desde esta perspectiva, la práctica, por desgracia cada vez más frecuente, de los llamados okupas, que toman posesión de viviendas ajenas, y en ocasiones acompañan esta actitud de daños en bienes privados, comunitarios o incluso públicos, carece de toda justificación, incluso si suponemos que algunos la llevan a cabo interpretando que es su forma de hacer efectivo su derecho a una vivienda digna. Es verdad que, lamentablemente, este derecho, reconocido por la Constitución en el artículo 47, está muy lejos de ser una realidad efectiva, y por ello los poderes públicos deben adoptar las medidas para hacerlo efectivo ese derecho, que acaso sea uno de los preceptos constitucionales más alejados de la realidad.

Por tanto, nada justifica la actitud de ocupación unilateral de violencias ajenas, como tampoco estaría justificado que, por ejemplo, tomándose la justicia por su mano, el propietario de la vivienda ocupada utilizase la fuerza con el propósito de expulsar unilateralmente a los ocupantes ilegales de su propia vivienda, si estos se niegan a hacerlo. Pero precisamente porque la realización arbitraria del propio derecho no se permite nunca, los poderes públicos han de asumir la función de garantes de los derechos. Es esta una misión que afecta a los tres poderes del Estado, y que si es preciso puede implicar el uso de la fuerza -que en este caso sí será legítima- para garantizar la aplicación del derecho. Por la misma razón que el propietario no puede expulsar por sí mismo al ocupante, lo ha de poder imponer la fuerza pública, en ejecución de una decisión judicial de desahucio, obtenida tras un proceso equitativo. Pero más allá de ello, la garantía del respeto a la propiedad, así como de la seguridad ciudadana puede requerir de medidas positivas de los poderes públicos, que permitan luchar contra un fenómeno que se extiende y generaliza, convirtiéndose demasiadas veces en un problema social contra el que hay que luchar, garantizando todos los derechos de los ciudadanos, tanto el de los propietarios y vecinos, como el de cualquier ciudadano a una vivienda digna, si resulta necesario.