Cuando se tributa absurdamente

Javier Gómez Taboada EN VIVO

OPINIÓN

Eduardo Parra

13 jun 2020 . Actualizado a las 17:47 h.

Un célebre dicho afirma aquello de «tengas pleitos y los ganes»; y, de todos es sabido, que los últimos años, en España, han sido prolijos en litigios masivos: preferentes, convertibles, cláusula suelo, etcétera.

La cuestión es que muchos de esos pleitos -y otros- el consumidor los gana y, además, con condena en costas a la otra parte. Y ahí, precisamente, es donde entra en escena otro actor: la Agencia Tributaria (AEAT), exigiendo al vencedor su IRPF relativo a esas costas.

Las costas, en puridad, no son más que el resarcimiento, la indemnización que se paga al ganador para compensarle por los gastos -¡obligados!- en los que incurrió para defender sus legítimos intereses. Ergo esa presunta renta que la AEAT ve en las costas, difícilmente puede ser tal cuando está destinada a sufragar los honorarios -¡debidos!- del abogado y procurador. Pero, la realidad es tozuda, y la AEAT, desde hace más de un lustro, ha venido exigiendo el IRPF de las costas al entender que el correlativo gasto no es tal al ser «debido al consumo» (estirando así, hasta el absurdo, un precepto de la ley del IRPF).

Miles son los contribuyentes que, además de su calvario financiero, han debido hacer la travesía del desierto judicial para, finalmente, cuando ya creían que se les había hecho «justicia», recibir la llamada de la AEAT reclamándoles su cuota del «pastel»: el IRPF sobre una obvia manifestación ficticia de capacidad económica, pues no otra cosa es el importe que se paga al vencedor para que este costee su defensa. Esto que les cuento, no admite discusión: es tan cierto como que ahora estoy escribiendo estas líneas.

En estos años, algunas sentencias ya habían enmendado la plana a esa praxis de la AEAT, pero esta -al no sentirse concernida por esos pronunciamientos judiciales- seguía en sus trece, en ese mundo paralelo en el que ve renta donde no la hay.

Hasta que el pasado 1 de junio el Tribunal Económico-Administrativo Central (órgano incardinado en el mismísimo Ministerio de Hacienda y cuyo criterio sí que vincula a la AEAT) abordó este asunto, concluyendo que si las costas resarcen todos los gastos incurridos no hay renta alguna sometida a gravamen. Pero en la cuneta han quedado cientos, miles de contribuyentes que han pagado lo que no debían. Este tipo de prácticas, del todo irracionales, alienta una muy peligrosa desafección por lo público y, además, abona el fraude. Así, vamos mal. #ciudadaNOsúbdito