¿Elecciones el 5 de abril?

Roberto Blanco Valdés
Roberto L. Blanco Valdés EL OJO PÚBLICO

OPINIÓN

12 mar 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

El tan previsible como inevitable debate político y social sobre la conveniencia o no de celebrar las autonómicas vascas y/o gallegas en la situación de crisis sanitaria provocada por la epidemia, de momento imparable, del coronavirus coloca encima de la mesa tres cuestiones esenciales.

La primera es, obviamente, la de si cabe o no aplazar la jornada electoral. Aunque ni la legislación electoral estatal ni las autonómicas prevén esa hipótesis (en España se han celebrado 204 procesos electorales desde 1977 sin que se plantease jamás tal situación) parece obvio que, pese a ello, unas elecciones no pueden celebrarse cuando no se dan las condiciones para que todos los electores puedan votar con plena igualdad y libertad. A nadie se le ocurriría sostener que una convocatoria electoral puede mantenerse pese a que el día anterior se hubiese producido en el lugar afectado por la convocatoria un gran terremoto o un grave accidente nuclear. ¿Podrían haberse celebrado elecciones en España, por ejemplo, de haber sido ese el caso, el 24F de 1981 o el 12M del 2004? Ustedes mismos pueden responder a la pregunta guiados por su sentido común, que no les dejará, seguro, equivocarse.

La segunda cuestión es la de si estamos en Galicia y/o en el País Vasco en una situación de crisis sanitaria que justifique adoptar la muy trascendental decisión de aplazar las elecciones. Aunque esa pregunta solo pueden responderla los epidemiólogos conocedores de la evolución de los contagios, sí cabe decir al respecto algo que creo esencial: que si la evolución de aquellos fuera tal que, además de impedirse votar a los enfermos en cuarentena, llegase a aconsejarse oficialmente mantenerse en sus domicilios -como ya se ha hecho en Madrid- a la población más vulnerable (las personas mayores, los inmunodeprimidos o los enfermos con determinadas patologías), la celebración de los comicios podría suponer una grave vulneración del derecho de sufragio de docenas o incluso de cientos de miles de electores. Y es igualmente evidente que celebrar así unas elecciones sería una locura.

Por último, si se optase finalmente por aplazar los comicios, existe una pregunta difícil de contestar: ¿qué medidas legales deberían adoptarse para ello? Aunque la mejor sería, claro, la modificación de la ley orgánica del régimen electoral, hay pocas dudas de que tal reforma sería imposible en el tiempo disponible. Así las cosas, y con toda la prudencia que aconseja una situación sin precedentes, creo que una posible solución sería la declaración por el Gobierno del estado de alarma del artículo 116 de la Constitución, previsto en su ley de desarrollo, entre otros casos, para «crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves». Ello apoderaría el Ejecutivo para, en diálogo con los ejecutivos autonómicos y la Junta Electoral Central, tomar la decisión de trasladar los comicios a una fecha en que todos los electores pudiesen votar y todos pudieran hacerlo sin miedo y con completa libertad.