La curiosidad y el lotero

Sara García TRIBUNA

OPINIÓN

Manuel Reija, el lotero que selló y aseguró haber encontrado extraviado el boleto premiado con 4,7 millones
Manuel Reija, el lotero que selló y aseguró haber encontrado extraviado el boleto premiado con 4,7 millones EDUARDO PEREZ

19 nov 2019 . Actualizado a las 23:04 h.

Por definición, se entiende que no podemos apropiarnos de algo que no es nuestro, como es el caso del lotero que encontró el boleto premiado, con casi cinco millones de euros, olvidado en el mostrador de su administración. Le pudo la curiosidad, lo comprobó, se sorprendió y puso el hecho en conocimiento de la Sociedad Estatal de Loterías.

La picaresca aparece de nuevo en escena y convoca a más de doscientos oportunistas que han dicho ser dueños legítimos del premio. Veremos cómo terminan las pesquisas policiales, pero, si se llegara a demostrar que los hechos no sucedieron realmente así, y que fue el lotero quien hubiera incumplido las instrucciones y se hubiera quedado con el boleto premiado, se arriesgaría a ser condenado como autor de un delito de apropiación indebida y estafa, con penas que pueden oscilar entre los cuatro y los ocho años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses, según dispone el artículo 250.2 del Código Penal cuando el valor de la defraudación supera los 250.000 euros. Además, en concepto de responsabilidad civil, tendría que indemnizar a la víctima con todos los daños y perjuicios que se hubieran derivado de su acción ilegal, además del importe íntegro del premio.

La pena resultaría proporcional a la gravedad de los hechos teniendo en cuenta que, por ejemplo, un homicidio en tentativa se castiga con prisión de cinco a diez años. O pensemos en el caso del ladrón que forzando una caja fuerte se apodera de una joya valorada en esos mismos 4,7 millones de euros. En nuestro Código Penal el robo con fuerza que revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, se castiga con pena de dos a cinco años de prisión.

Si el lotero fuese culpable, la pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses guardaría la proporción necesaria con el desvalor de la acción enjuiciada, aunque estemos hablando de muchos euros y el vértigo que nos causaría estar en el lugar del legítimo dueño del boleto.