El controvertido canon eólico

Jaime Concheiro del Río
Jaime Concheiro del Río LÍNEA ABIERTA

OPINIÓN

06 may 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

Estos días ha trascendido la importante penalización de la producción de la energía eléctrica en las diferentes comunidades, merced al impacto de los diferentes tributos autonómicos. El ránking impositivo lo encabeza Galicia en virtud de la aplicación de tres tributos: canon de saneamiento, ecotasa y eólico.

El denominado canon eólico es un impuesto regulado de forma similar en dos comunidades autónomas: Castilla-La Mancha y Galicia. En nuestra autonomía, la Ley 20/12/2009 regula el aprovechamiento eólico gallego, y crea el canon eólico y el fondo de compensación ambiental. Con este tributo se grava la generación de energía mediante aerogeneradores. Están obligadas al pago de este tributo las empresas que llevan a cabo la explotación de los parques eólicos.

Son numerosos los autores que se han mostrado contrarios a este tributo, basándose en que las ventajas ambientales de los parques eólicos superan cualquier impacto ambiental o paisajístico, tratándose de una actividad que merece ser incentivada. Es de destacar, además, la incompatibilidad de este canon con las previsiones comunitarias y estatales orientadas a la producción eléctrica a partir de fuentes renovables.

Algunos medios de comunicación han señalado que el canon eólico está destinado a sufragar los gastos de los ayuntamientos debido a la escasez de fondos de los mismos, y no a combatir o reparar el daño causado al medio ambiente.

Aunque el Tribunal Constitucional no ha tenido ocasión de pronunciarse sobre este tributo concreto, en relación con tributos semejantes ha señalado la existencia de una duplicidad impositiva, puesto que el hecho imponible coincide con el del impuesto de actividades económicas que grava las actividades de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, y por existir identidad entre los sujetos pasivos de ambos tributos, lo que supone una desmotivación para el fomento del uso de la energía procedente de fuentes renovables. Todo ello produce enormes dudas acerca de la posibilidad de que con dichos gravámenes se persigan fines meramente recaudatorios y no medioambientales.

Es de destacar la incongruencia de mantener este canon eólico, especialmente si tenemos en cuenta que el mismo Gobierno central eliminó un impuesto similar, el mal llamado «impuesto al sol», lo que proporcionó un fuerte y nuevo impulso al consumo eléctrico mediante paneles solares.

En definitiva, es un contrasentido gravar esta producción eléctrica basándose en unos posibles daños ambientales, cuando desde el punto de vista de protección del medio ambiente su impulso resulta fundamental, sobre todo si lo comparamos con otras fuentes de energía.