Una pareja duda entre casarse o constituirse en pareja de hecho, pudiendo ambas realizarse ante notario. Así, este cumple un papel determinante al recordar los derechos y obligaciones derivados de su régimen económico porque, en un mundo cada vez más globalizado, es fundamental asesorarse correctamente sobre cuál es el régimen aplicable a nuestro matrimonio, ya que los cónyuges muchas veces tienen nacionalidades y vecindades civiles distintas -gallego, catalán, vasco, aragonés…-. Así, para determinar qué régimen se aplica (comunidad, separación, regímenes forales) hay que conocer la ley aplicable a nuestra relación, en su caso capitular, y así subsanar el error bastante común de pensar que nos regimos por la ley del lugar de celebración del matrimonio. Trascendental es también la intervención relativa a la adquisición de vivienda: es crucial informar en la formalización del préstamo hipotecario (no es lo mismo que compren ambos, que el préstamo sea de ambos o solo de uno, que la vivienda tenga o no cargas; o cuál será la fiscalidad derivada de la transmisión y de la hipoteca).
Como lo bueno -o no- no siempre dura eternamente, destáquese también que el notariado es ahora competente para separar o divorciar, si no hay hijos menores, con un menor coste para los cónyuges, iniciándose el asesoramiento relativo al reparto de los bienes en común y de las ventajas e inconvenientes para quién decida quedarse el préstamo.