«Procés» y violencia

Fernando Vázquez-Portomeñe Seijas TRIBUNA

OPINIÓN

13 feb 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

No me cabe la menor duda de que algunos de los acontecimientos que se han desarrollado en el marco del procés comportan el uso de la violencia, y tampoco de que el concepto de alzamiento violento ya no puede corresponderse, a la altura de 2019, con las imágenes plasmadas por Goya o Delacroix en sus lienzos. Lo que debe plantearse como objeto de discusión es si la fuerza intimidatoria que encerraban las movilizaciones ciudadanas promovidas por los acusados o el asedio a la sede de la Consejería de Economía, que impidió salir del edificio a la comitiva judicial, coincide con la violencia que se requiere para que pueda apreciarse un delito de rebelión. Con los datos que están sobre la mesa (los que se ponen de relieve en las resoluciones judiciales) la respuesta es negativa.

Si la rebelión es el atentado más grave contra el sistema de relaciones sociales previsto en la Constitución, parece lógico reservarle los alzamientos violentos de mayor entidad. Hay una forma de comprobar si se trata de uno de ellos: que sea lo suficientemente grave como para precisar la declaración de estado de sitio. La realidad nos ha demostrado, sin embargo, que para manejar la situación fue suficiente con aplicar un mecanismo legal muy distinto: las medidas aprobadas en 2017 por el Senado, en virtud del art. 155 CE, y que trajeron consigo la destitución del Gobierno catalán.

Por otra parte, el Código Penal concibe la rebelión como un delito adecuado para dinamitar el régimen jurídico-político configurado por la Constitución; y ese no es, tampoco, el caso del procés. La aprobación de leyes inconstitucionales se sujeta a los controles de validez de las normas realizados por el Tribunal Constitucional. El Estado dispone, además, de otros medios para responder a la desobediencia de determinados responsables u órganos políticos a los pronunciamientos de aquel y garantizar los aspectos esenciales del régimen político-jurídico en vigor. Ni siquiera las manifestaciones ciudadanas, aunque sean de carácter violento y se preparen y ejecuten con alguno de los fines previstos en el delito de rebelión, pueden considerarse un medio idóneo para comprometer la existencia de nuestro modelo de Estado, sino, más bien, intentos burdos de demolerlo.

Cuando un alzamiento público y violento no deja al Estado sin mecanismos para asegurar que se cumplen las decisiones de sus instituciones, pero sí entorpece la aplicación de las leyes o les pone trabas a las autoridades o funcionarios públicos cuando realizan su trabajo, deberá apreciarse un delito de sedición. Eso es lo que sucedió en Cataluña.