Libre designación y enchufismo

Luis Míguez Macho CATEDRÁTICO DE DERECHO ADMINISTRATIVO DE LA USC

OPINIÓN

06 jul 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

La reciente polémica provocada por la anulación judicial de la provisión por el procedimiento de libre designación de un puesto de trabajo en el Valedor do Pobo, que ha derivado en la exigencia política de la dimisión de la titular de la institución, pone de actualidad nuevamente ese sistema de provisión de puestos de trabajo en el ámbito público.

Con ánimo de aportar algo de claridad en este asunto, lo primero que hay que decir es que estamos hablando de un procedimiento de provisión de puestos de trabajo por personas que ya son funcionarios públicos, por lo que no sería posible introducir por esta vía a alguien sin ninguna cualificación en una Administración o institución pública. De hecho, la utilización del procedimiento exige una convocatoria publicada en el correspondiente Diario Oficial, para que todos los funcionarios interesados en ocupar el puesto y que reúnan las cualificaciones exigidas puedan concurrir.

La particularidad que tiene la libre designación es que, a diferencia del concurso de méritos, no hay un baremo previo para la valoración de los méritos de los candidatos. Es la autoridad que hace el nombramiento quien escoge discrecionalmente entre aquéllos y, por ese motivo, este procedimiento se reserva para la provisión de puestos de un cierto nivel en los que se entiende que la persona que los ocupa debe reunir la confianza del cargo del que depende, además de la debida cualificación profesional.

Por lo demás, discrecionalidad no es arbitrariedad y los tribunales exigen en la actualidad que la elección entre los candidatos se motive sobre la base de la adecuación del currículum de la persona escogida a las características del puesto que se va a cubrir.

Dicho esto, hay que añadir que es perfectamente normal que un candidato no elegido para un puesto provisto por este procedimiento recurra la decisión, si considera que no se ha motivado debidamente la elección de la persona seleccionada. Tampoco la anulación de la provisión del puesto por deficiencias en la motivación indica que se haya cometido una prevaricación o, dicho en términos más coloquiales, que estemos ante un supuesto de corrupción o de enchufismo en la Administración o institución de que se trate.

Por ese motivo, en mi opinión, y hablo después de haber tenido la oportunidad de leer la sentencia a la que me refería al principio, resulta un tanto desorbitado el escándalo político y mediático que ha ocasionado la anulación judicial de la provisión de un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación en el Valedor do Pobo.

Si se cometieron errores en la tramitación del procedimiento, sin duda se corregirán en ejecución de la sentencia, pero de lo que no cabe duda es que cualquiera de los candidatos presentados para cubrir el puesto eran y son funcionarios públicos de reconocida experiencia y probada trayectoria profesional. Por lo tanto, de ninguna manera se puede hablar de «enchufismo» u otros términos similares por el hecho de que el elegido fuese uno u otro y un tribunal haya anulado esa designación por deficiencias en la motivación, con lo que tampoco se justifica la relevancia política que se le pretende dar al caso.