La nueva legislación y las puertas giratorias

Jaime Concheiro LÍNEA ABIERTA

OPINIÓN

27 jun 2018 . Actualizado a las 08:11 h.

El cese de los ministros integrantes del Gobierno cesado ha motivo la vuelta a la actualidad de los excesivos problemas, suscitados en el pasado con motivo de las llamadas puertas giratorias. La Ley de 30 de marzo de 2015 reguladora del Ejercicio de Alto Cargo de la Administración General del Estado (LEAC), por lo que aquí nos interesa, persigue evitar que cuando un alto cargo ha cesado en su responsabilidad pública pueda realizar una actividad laboral o profesional en la que se aproveche de los contactos o información recopilada durante el ejercicio de su cargo. Con las prohibiciones señaladas en la ley se pretende limitar los conflictos de intereses que se pueden derivar de las referidas puertas giratorias. En concreto, la referida ley prevé que los altos cargos no podrán prestar servicios en entidades privadas (o entidades que pertenezcan al mismo grupo societario), que hayan resultado afectadas por decisiones en la que hayan participado durante los dos años posteriores a su cese (artículo 15.1). Tampoco celebrar contratos de asistencia técnica, de servicios o similares con la Administración Pública en la que hubieran prestado servicios, siempre que guarde relación directa con las funciones que el alto cargo ejercía (artículo 15.5), en particular según la ley, un alto cargo participa en la adopción de una decisión que afecta a una entidad: cuando el alto cargo suscriba un informe preceptivo, una resolución administrativa o un acto equivalente sometido a derecho privado en relación con la empresa o entidad de que se trate, o cuando hubiera intervenido, mediante su voto, en la presentación de la propuesta correspondiente, en sesiones de órganos colegiados en que se hubiera adoptado una decisión en relación con la empresa o entidad.

La propia ley prevé una excepción en relación a aquellos altos cargos que quieran reincorporarse a la empresa privada en la que ya hubiesen ejercicio su actividad profesional con anterioridad a ocupar dicho cargo. El órgano encargado de velar por el cumplimiento de esta norma es la Oficina de Conflicto de Intereses, dependiente del Ministerio de Hacienda.

La citada ley ha venido a consolidar un sistema de prevención de los conflictos de intereses que fue introducido por una ley del 2006. Sin embargo, la mayoría de los autores consideran que no ha supuesto una suficiente innovación en la prevención de los conflictos de intereses. En concreto, señalan que las herramientas de gestión de estos conflictos operan como meras obligaciones formales que se deben cumplir, en lugar de como verdaderos y eficientes instrumentos que permitan asegurar la imparcialidad y la objetividad de los servidores públicos. Por ello, consideramos, además que para prevenir estos conflictos de intereses sería necesario complementar las medidas señaladas en la ley estimulando el conocimiento público de la actividad desarrollada, tanto durante el ejercicio del alto cargo, como con posterioridad a su cese, o la regulación de la actividad de influencia por parte de los grupos de presión, la cual ya ha sido contemplada por algunas comunidades autónomas.

En la actualidad el único miembro de un Gobierno que se ve afectado por esta regulación es el exministro Íñigo de la Serna el cual, al no ser ni funcionario ni diputado, no podrá ejercer ninguna actividad laboral recibiendo exclusivamente el 80 % de su sueldo actual durante un período de dos años.