Compensación por daño moral

Ignacio Caruncho TRIBUNA

OPINIÓN

23 sep 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

Muchos de nosotros tenemos conocidos que nos comentan la faena que les ha causado Ryanair cancelando sus vuelos sin previo aviso. Este escenario no es exclusivo de este momento aunque ahora esté en boca de todos tras los más de 2.000 vuelos suprimidos por la compañía irlandesa, decenas de ellos en Galicia. Como es habitual, poca información se facilita desde la empresa a los afectados, pero, como usuarios perjudicados, es conveniente saber que se puede reclamar a la compañía por el agravio infligido en base al reglamento comunitario 261/2004, que reconoce el derecho de los pasajeros a una compensación. En él se contemplan diferentes importes compensatorios, de hasta 600 euros, en función de la distancia del vuelo y de la antelación del aviso de cancelación.

Esta reclamación de la compensación hay que realizarla directamente a la compañía. En caso de que esta no cumpliera con su obligación compensando al pasajero, habría que reiterar la reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, organismo con competencia para emitir informes sobre compensaciones.

Pero estas no son las únicas acciones, ya que también se podrá reclamar una indemnización por el daño moral causado por esta cancelación, con el amparo de una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, de 13 de octubre del 2011, que, resolviendo una cuestión planteada por un juzgado de Pontevedra, señaló que el perjuicio causado puede ser de naturaleza moral, no solo material. En España hubo varias sentencias en esta línea. Así que, si no ha podido asistir a la boda de un familiar, disfrutar de sus vacaciones o visitar a un amigo, puede emprender acciones para ser indemnizado también por este daño moral.