Los variables límites de la libertad de expresión

RAFAEL ALONSO EL DEBATE

OPINIÓN

05 mar 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

Pinto&Chinto

Aunque las leyes se escriben negro sobre blanco, los juristas operamos en las zonas grises del Derecho, aquellas en las que la norma no es todo lo clara que sería deseable o aquellas que surgen en la zona de conflicto entre dos normas que parecen proteger intereses contradictorios entre sí. 

La libertad de expresión es uno de los derechos fundamentales cuyo ejercicio genera más zonas grises. Así como la Constitución reconoce y protege el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones, de igual manera también limita esa libertad en el respeto a otros derechos igualmente reconocidos y protegidos y, entre ellos, especialmente el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. En otras palabras, el derecho de uno termina donde comienzan los derechos de los demás.

Se legisla en abstracto y no es posible hacerlo con listas ejemplificativas, pues las distintas situaciones que podrían surgir serían siempre inabarcables. Y, aunque alguna vez se intentase legislar de otra forma, una sociedad en constante evolución, como en la que vivimos, siempre acabaría generando nuevas situaciones imprevistas. Es por ello que siempre que ha de aplicarse el Derecho a conceptos difusos, abstractos o intangibles se entra, indefectiblemente, en el terreno de la subjetividad y la interpretación y aplicación de las normas pasa a ser eminentemente casuística, es decir, teniendo en consideración las concretas circunstancias que afectan a cada situación y que la diferencian de otras.

A ello se añade que los conceptos jurídicos indeterminados a manejar pueden verse influidos por el alumbramiento de legislación que incida de manera refleja sobre ellos. En las materias susceptibles de políticas legislativas de distinto cuño, la legislación se orienta en una u otra dirección según la conformación política de las mayorías parlamentarias imperantes en cada momento. Sin olvidar además que las personas llamadas a desempeñar la siempre difícil tarea de solucionar conflictos ajenos mediante la aplicación de las normas deben interpretarlas según la realidad social del tiempo en que deben ser aplicadas.

Todo ello da como resultado que, así como las convicciones sociales son cambiantes, también lo es el manido concepto de lo políticamente correcto, influyendo todo ello, en parte, en la aplicación del Derecho, que no es uniforme en el tiempo, sino sujeta a variaciones al igual que los propios usos sociales. Así, a lo largo del tiempo, se podrán identificar períodos de mayor o menor permisividad en el ejercicio de la libertad de expresión, que pueden venir determinados por la mayor o menor necesidad de proteger derechos de otros en riesgo de discriminación o de sufrir actos de hostilidad o de menoscabo de su dignidad por su condición.