Mandar y prohibir

Azorín HEMEROTECA

OPINIÓN

Artículo publicado en La Voz el 22 de marzo de 1935

29 ene 2017 . Actualizado a las 10:33 h.

Viernes, 22 de marzo de 1935

En España, el vocablo mandar ha sido siempre sinónimo de prohibir: nuestra política secular puede resumirse en las prohibiciones y las expulsiones.

Hemos expulsados a los moriscos y a los judíos; sabios economistas como Fernández Navarrete en su Conservación de monarquías (discurso VII) han llegado a aconsejar que se lanzase también fuera de España a los gitanos, los irlandeses y a los extranjeros de toda suerte. No hemos ido tan lejos por esa vía: mas el éxodo forzado de los moriscos no es una empresa despreciable.

Algo más, sin embargo, hemos hecho en el capítulo de las prohibiciones. Un español que no prohíba algo, bien en su casa, bien en un Concejo o bien en esferas más altas de la burocracia, no es un español castizo. La tradición está bien clara. ¿Será preciso recordar las numerosas pragmáticas, ordenamientos y leyes que sobre materias suntuarias han promulgado nuestros reyes? En los siglos pasados, un habitante de España no podía vestir a su talante, ni poseer tales o cuales muebles de su gusto, ni tener tantos o más cuantos criados, ni andar en coche de esta o de la otra forma.

En 1623, Felipe IV prohíbe «el uso del oro y de la plata, en tela y guarnición, dentro y fuera de casa», como también el que los hombres puedan traer «ferreruelos, bohemios, ni balandranes de seda, sino tan solamente de paños o raja».

El mismo monarca, en 1639 -día 13 de abril, es justo consignarlo- manda también que «ningún hombre pueda traer capote o jaulillo, ni guedejas con crespo u otro rizo en el cabello, el cual no puede pasar de la oreja; y los barberos que hicieran cualquiera de las cosas por primera vez, caigan e incurran en pena de vente mil maravedís o diez días de cárcel, y por la segunda, la dicha pena doblada y cuatro años de destierro».

Pero si no se podía llevar el pelo peinado según el libre gusto de uno, tampoco más tarde se podía ir embozado por la calle. Felipe V (bando de 9 de julio de 1716, repetido en 6 de noviembre de 1723 y en julio de 1745) ordenó terminantemente que nadie «sea osado de andar embozado por esta Corte, tanto con montera como con gorro calado y sombrero, u otro cualquiera género de embozo que oculte el rostro».

La nación quedó satisfecha; pero había algo, sin embargo, que producía un hondo malestar en la vida nacional. ¿Qué era ello? ¿En qué consistía la causa terrible de este desasosiego de los buenos españoles? Un rey bonachón y pacífico, Carlos IV, dió al fin con el enigma: ya sabéis que este monarca tenía el don de poseer una vista sutilísima, que causaba la admiración aún de su propia mujer, la reina María Luisa, y aun de su propio primer ministro, D. Manuel Godoy. Carlos IV cayó en la cuenta de que el sombrero gacho o chambergo es «indecente y nada conforme a la debida circunspección de las personas». Claro está que Carlos IV era una autoridad indiscutible y, en su consecuencia, el uso del sombrero gacho o chambergo fué vedado por una Real resolución de 13 de diciembre de 1804.

Pero este excelente Carlos IV no se limitó a esta empresa de los sombreros. Había que reformar mil cosas. ¿No os parece que en las tabernas no se deben vender viandas cocidas, sino tan solamente manjares fritos? Carlos IV prohíbe, entre otras cosas, que en las tabernas se venda «todo mantenimiento cocido o guisado».

¿No es absurdo, no es una aberración el bailar por la noche en el campo? El buen Carlos IV manda que «ninguna persona, de cualquier estado, clase y condición que sea, firme bailes en el paseo del Prado por las noches; cuya prohibición absoluta se entiende también en las eras, en el campo y en cualquier otro paseo, bajo la pena, a los músicos, de diez ducados y quince días de cárcel, y a los que bailaren de que se procederá contra sus personas atendida la calidad, clase y circunstancia de cada uno». ¿Sois asturiano, habéis nacido en la hermosa tierra de las verdes praderías y de las olorosas pomaradas? ¿Queréis recordar, vosotros, que vivís lejos de vuestra región, sus bailes y sus cantos? No podréis hacerlo; este providente Carlos IV os veda a vosotros los asturianos que bailéis «la danza prima en el prado que llaman del Corregidor». Y llevad cuidado con no contravenir la voluntad real: seis años de estancia en uno de !os presidios de África os costarían vuestras inocentes piruetas.

Y... no acabaría nunca si siguiese, del pasado y del presente de España, enhebrando prohibiciones.