Imputados

Francisco Ríos Álvarez
Francisco Ríos LA MIRADA EN LA LENGUA

OPINIÓN

21 mar 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

El Consejo de Ministros aprobó hace unos días un proyecto para modificar la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Dice la exposición de motivos de la reforma que «...tiene por objeto adaptar el lenguaje de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a los tiempos actuales y, en particular, eliminar determinadas expresiones usadas de modo indiscriminado en la ley, sin ningún tipo de rigor conceptual, tales como imputado o reo, con las que se alude a la persona sobre la que tan sólo recaen meras sospechas, y por ello resulta investigado, pero respecto de la cual no existen suficientes indicios para que se le atribuya judicial y formalmente la comisión de un hecho punible». Más punible es la redacción del texto precedente, pese a que se convocó a la Comisión para la Claridad del Lenguaje Jurídico, cuyas recomendaciones, asegura la exposición, se tuvieron en cuenta para redactar la ley. Menos mal.

En esencia, la reforma de la ley en este aspecto consiste en la sustitución de los vocablos imputado y reo por otros «más adecuados», como son investigado y encausado. El primero servirá para identificar a la persona sometida a investigación por su relación con un delito, y encausado designará, de manera general, a quien la autoridad judicial, una vez concluida la instrucción de la causa, imputa formalmente la participación en la comisión de un hecho delictivo.

Imputado es el participio de imputar 'atribuir a alguien (complemento indirecto) la responsabilidad de un hecho reprobable (complemento directo)'. Se imputa algo a alguien. Luego lo imputado es el delito, no el presunto delincuente. Así lo entendía ya el Diccionario de autoridades (1735), que decía de imputado: «Part. pass. del verbo Imputar. Lo assi atribuido». Pero esa definición choca con el texto que empleaba como ejemplo: «Llegando el vencedor a media legua de la Ciudad, se le pueden entregar, sin por ello ser imputados de traición».

El Tesoro de las tres lenguas francesa, italiana y española, de Girolamo Vittori, utiliza ya en 1609 imputado con el sentido con que se ha generalizado en los últimos tiempos en España, «accusato, incolpato». Desde entonces se ha empleado para designar a la persona a la que se imputa algo y aplicado a la falta que se atribuye, más con este segundo sentido. El Diccionario da muestra de ello, pues no introduce el adjetivo imputado hasta la edición del 2001, con la marca de que es voz del derecho, la indicación de que también se emplea como sustantivo, y con esta definición: «Dicho de una persona: Contra quien se dirige un proceso penal».

Logrado el acceso al Diccionario, a los políticos les falta tiempo para abandonar ese imputado «sin ningún tipo de rigor conceptual» (así en la ley) y adoptar un investigado que es participio del verbo investigar, a cuyo uso como adjetivo no vemos obstáculo (el concejal investigado), pero cuya adopción como sustantivo (Los investigados declararán mañana ante el juez) aparece como producto de laboratorio ministerial. Pero ya cuajará.

A los personajes que se ven en esos líos judiciales les iría como un guante el adjetivo y sustantivo sospechoso, pero mucho nos tememos que el redactor de la ley pretenda hacer pasar al investigado (no el mero chorizo, sino esos en los que el lector -¡qué pillín!- está pensando) por persona limpia de polvo y paja sobre la que no recae sospecha alguna ni se le imputa nada.

Nuestros legisladores son, dicho sea con perdón, cojonudos.