No me sorprende la noticia de que decenas de miles de abuelos en España no pueden ver a sus nietos. Al margen de posibles extorsiones de sus propios hijos (o me das dinero o no ves a tus nietos), la inmensa mayoría de estas lamentables situaciones se dan en supuestos de divorcios contenciosos. ¿Cuál es la forma más efectiva y diabólica del progenitor custodio para fastidiar a su ex? Pues ni más ni menos que imposibilitar la convivencia de sus hijos con su antaño familia política. A los abuelos, si las cosas van bien en un matrimonio, se les saca el mayor de los partidos, cuando no se les explota, y en el supuesto de que se tuerzan se les dispara a su auténtica línea de flotación, que no es otra que sus nietos. Pero que los abuelos sepan que el Código Civil, concretamente en su artículo 160, les reconoce expresamente el derecho a ver y a disfrutar de los menores, siendo la jurisprudencia al respecto mayoritariamente tendente a que eso ocurra. No solo por los mayores, sino también por los menores. Y si a pesar de existir una sentencia que recoge ese derecho, la exnuera o el exyerno impiden esos contactos, acúdase a otro código, en este caso al Penal. A nadie la hace gracia sentarse en el banquillo de los acusados.