La Constitución, el CIS y los españoles

Pedro González-Trevijano TRIBUNA

OPINIÓN

La última encuesta del CIS, conocida al tiempo que conmemorábamos el trigésimo cuarto aniversario de la Constitución de 1978, no dejaba en buen lugar a nuestra ley de leyes: más del cincuenta por ciento de los españoles se manifestaban insatisfechos con su Carta Magna. Mala tempora currunt, malos tiempos parecerían correr también para el texto constitucional. Pero la encuesta requiere de una necesaria precisión, que no he escuchado mucho entre bastidores políticos y periodísticos.

Las constituciones, y la nuestra no es una excepción, no despiertan pasiones, salvo en puntuales momentos constituyentes, en especial tras procesos revolucionarios y de independencia o, como fue nuestro caso, de tránsito de un sistema autoritario a un régimen constitucional. La ciudadanía asume hoy sosegada y reposadamente su estatus constitucional. Bendita sea la monotonía de los Estados que disfrutan de una distendida vida política. Lejos de ser vista como una perniciosa constatación de desapego, la tranquila coexistencia de la Constitución de 1978 debe ser enjuiciada positivamente.

En segundo término, hemos de interpretar adecuadamente las encuestas, y no dejarnos llevar por su más inmediata y fácil lectura. Lo que esta reseña, lo que verdaderamente suspenden los españoles, es a su clase política y, por ende, a la política. Una clase política apegada de forma enfermiza a intereses de bandería y de facción, alejada de la satisfacción de los intereses generales y siempre ácida con los de enfrente y vergonzosamente complaciente con los suyos. Una realidad agravada por una imparable partitocracia que ha asaltado la práctica totalidad de nuestras instituciones.

Finalmente, la Constitución, si somos justos, ha supuesto un salto cualitativo en la mejor historia moderna de España. Una Constitución, por primera vez en nuestra sobresaltada historia constitucional, de todos y para todos los españoles. Y una Constitución que ha dado solución a tres de las cuatro insatisfacciones que habían presidido nuestro pasado. Ha resuelto, en primer lugar, la problemática de la forma de Estado, hoy asentada en una valorada monarquía parlamentaria. Ha logrado poner término, en segundo lugar, a las tensiones entre el ejercicio del derecho a la educación, competencia del Estado, y la libertad de enseñanza de los padres para escoger la formación para sus hijos. Y, por último, ha cerrado las controversias en materia religiosa, con un Estado aconfesional, lejos de formulas militantemente laicistas y de posturas reaccionariamente confesionales. Lo que no ha solventado es el modelo de distribución territorial del poder. El Estado de las autonomías no ha alcanzado la incardinación de las comunidades históricas: ahora bien, ¿es la Constitución la principal responsable? Creo que no: más bien ha sido la ausencia de lealtad institucional o Bundestrue de un nacionalismo existencialmente insatisfecho y reivindicativo de confusos procesos de independencia.

Dicho lo cual, hemos de reconocer no haber sido capaces de asentar el debido sentimiento constitucional. Un sentimiento de afecto, cariño, y hasta mimo, que los hombres depositan en sus grandes obras colectivas. Y aquí, sí, la Constitución española de 1812 nos sigue dando una lección. «Todo español está obligado -prescribía su artículo siete- a ser fiel a la Constitución». A ver si cunde el ejemplo.