La solución a las tasas judiciales

José A. Vázquez Taín TRIBUNA

OPINIÓN

25 nov 2012 . Actualizado a las 06:00 h.

N ada nuevo se puede añadir a lo ya expuesto en los medios para criticar las tasas judiciales. Máxime después del esperpéntico espectáculo de su entrada en vigor con nocturnidad y su retirada por falta de impresos. Ni Berlanga podría haberlo planteado mejor.

Lo que me gustaría exponer, aun consciente de que es un simple brindis al sol, es una posible salida honrosa del problema. Si el Gobierno pretende reducir la litigiosidad a parámetros admisibles, evitando abusos del sistema, y al mismo tiempo procurarse unos necesarios ingresos para la cofinanciación de la Justicia gratuita, una vía mucho más efectiva y justa que el sistema de tasas serían las costas judiciales. Todas las sentencias que se dictan en este país contienen un razonamiento en el que el juzgador analiza si la demanda planteada lo fue con temeridad, abuso de derecho, falta de fundamento, o si realmente la cuestión era discutible. A continuación, y en base a tal análisis, determina si procede o no imponer las costas a alguna de las partes. Costas que incluyen los honorarios de los profesionales que han intervenido en el proceso. Siempre me sorprendió que, aun en los supuestos en los que se estima que una de las partes actuó con temeridad o mala fe, no fuese posible imponer al que ha incurrido en tal conducta el pago de los gastos judiciales.

El sistema de tasas supondrá una cortapisa en el acceso de la clase media a la Justicia, imponiéndose así una nueva pena al enorme pecado de ser español y tener trabajo. Límite que se impondrá aun cuando el administrado sea una pobre víctima de abusos ajenos. Los que conocemos la Administración por trabajar en ella vemos todos los días que los únicos abusadores de demandas infundadas son aquellos que, disfrutando de justicia gratuita, son conscientes de que pueden demandar, denunciar o recurrir, desde la seguridad de que nada se juegan en ello, pues no les supondrá ningún coste aun siendo condenados en costas, dado que no las pagan. Pero claro, a los que disfrutan de justicia gratuita no se le aplicarán tasas aun cuando el juez determine que actuaron con mala fe o temeridad. Las tasas, por cierto, han olvidado a aquellos que frente a pretensión legítima y fundada, se oponen únicamente por retrasar el pago.

Así pues, con el sencillo recurso de incluir entre las costas judiciales los gastos administrativos del proceso se evitaría excluir del libre acceso a la Justicia a un gran sector de la ciudadanía que solo acude a ella cuando lo necesita. Se incidiría directamente sobre aquellos que sí abusan, sean demandantes incorregibles o demandados que se opongan solo por ganar tiempo, puesto que se condenaría al pago de los gastos generados al que realmente abuse de la Administración judicial. Incluso podría vetárseles el acceso para el supuesto de que no cubran los gastos a que fueron condenados. Y se cumpliría con la necesaria contribución -según el ministerio- para poder afrontar los costos de la justicia gratuita.