El arbitraje de Repsol en Argentina

Domingo Bello Janeiro CATEDRÁTICO DE DERECHO CIVIL DE LA UNIVERSIDADE DA CORUÑA

OPINIÓN

N o son ninguna novedad, en el escenario internacional, las presuntas medidas previstas en Argentina frente a Repsol y tampoco el recurso a la invasión para proteger los derechos del inversor; cuando se nacionaliza el petróleo iraní en 1950, una revuelta motivó la dimisión de su presidente en 1953 y ante la expropiación del canal de Suez, Francia y Gran Bretaña acuerdan con Israel intervenir militarmente en 1956, puesto que no había ningún Tribunal de Justicia Internacional en que una empresa -o un particular- pudiese demandar a un Estado.

Frente al recurso a la fuerza, en la actualidad la protección de la inversión extranjera en países en vía de desarrollo se fundamenta en los Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI), de los cuales España ha firmado más de medio centenar, entre otros con Argentina.

El contenido de dicho APPRI de España con el país austral, al igual que los cerca de tres mil vigentes en todo el mundo, recoge que cada Estado garantiza a los ciudadanos y empresas del otro que las inversiones tendrán tratamiento justo, equitativo y no discriminatorio, con imposibilidad de nacionalización o expropiación, o medida similar, sin indemnización, equivalente al valor de mercado de la inversión expropiada antes de la medida. La garantía de su cumplimiento estriba, en este caso y en todos los demás APPRI, en la cláusula que permite la reclamación directa del inversor contra el Estado infractor ante el Tribunal Internacional de Arbitraje creado por el Banco Mundial en 1965 en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), con sede en la central de Washington, adonde tendrá que acudir Repsol contra Argentina -como ya hizo frente a Ecuador por una diferencia con la empresa estatal petrolífera- si no llega antes a un acuerdo satisfactorio.

Los laudos del Ciadi equivalen a sentencias firmes dictadas por el más alto Tribunal de Justicia de los Estados, de cumplimiento obligatorio, sin apelación, que tendrán que ser ejecutados inmediatamente según consta en el convenio de su constitución, ahora ya firmado por más de 150 Estados, entre ellos Argentina y España.

El primer país condenado de la UE fue España, curiosamente por la reclamación de un ciudadano argentino, cuando ahora el país austral es el que, cuantitativamente, presenta el mayor número de reclamaciones ante el Ciadi, que tiene más de 100 casos en trámite con cantidades en disputa superiores a 40.000 millones de dólares y a los que, probablemente, se añadirá la reclamación de Repsol, y las que vengan.