Las prendas de cabeza en las aulas

Celso Currás
Celso Currás NUESTRA ESCUELA

OPINIÓN

18 oct 2018 . Actualizado a las 10:13 h.

U na vez más, estamos ante un asunto sacado de su contexto que se presta a la demagogia. El conflicto planteado por el uso del velo islámico en el nuevo colegio de Arteixo es un problema de régimen interior de un centro docente en cuyo gobierno participa toda la comunidad educativa, a excepción de los alumnos. Este órgano colegiado de gobierno tiene, entre otras competencias, la de aprobar las denominadas normas de organización y funcionamiento, más conocidas como reglamento de régimen interior Este documento, de obligado cumplimiento, ha de estar basado, por obvias razones, en la normativa vigente. En relación con los derechos y deberes de los alumnos, Galicia no tiene legislación propia, aunque se acaba de presentar la futura ley de convivencia y participación. Nos regimos por un real decreto del año 1995, obsoleto y elaborado por un Gobierno que siempre consideró que la palabra «deberes» no debería figurar en el diccionario. Si el reglamento de régimen interior del colegio de Arteixo prohíbe la asistencia a clase con prendas en la cabeza, no se pueden llevar estas, sean boinas, gorras de plato, cascos, o velos. Directamente o por reiteración del incumplimiento, estamos ante una falta tipificada como grave. De acuerdo con el citado real decreto, corregir esta conducta exige la instrucción de un expediente, responsabilidad de un docente del centro, designado por el director. Entre las posibles sanciones está la de cambio de colegio, que ha de ser propuesta por ese profesor. Será después la Consellería de Educación la que haga efectivo el traslado de centro de la alumna. Caben otras dos soluciones. Una, la modificación del reglamento de régimen interior. Requiere una serie de trámites que podrían ser llevados a cabo con carácter de urgencia y que exigen la aprobación del consejo escolar. Otra solución, más rápida, sería la petición de traslado de colegio por parte de los padres de la alumna. De no llevarse a cabo estas dos últimas propuestas, el centro tiene que aplicar el reglamento que su propia comunidad aprobó. En tanto no haya una legislación de carácter general, no es esta, por lo tanto, como se trata de hacer ver, una responsabilidad inicial de la Xunta.