ASÍ NOS hemos quedado, como decía este periódico ayer, aislados del resto de comunidades autónomas, ante el impuesto de sucesiones y donaciones. Andalucía liberó la tributación a descendientes, ascendientes y cónyuge, aun con límites en el caudal heredado y en el preexistente. Y Zapatero recibe hoy a los trabajadores de Delphi, mientras que en Valga seguimos esperando. Extremadura, la otra excepción, tiene una reducción del 100% para la vivienda familiar de protección, con un período de permanencia de sólo tres años. No es la figura fiscal más recaudatoria lo que explica que un impuesto con vocación omnicomprensiva tenga una potencialidad perceptiva modesta. Como en la casa en que todos acordaron que había que reducir gastos y al final, como nadie quería renunciar a nada, se acordó suprimir el chocolate del loro. Por eso no resulta explicable el retraso de la Xunta en su reducción. Que permita a Galicia ser atractiva y competitiva fiscalmente. Con ventajas sobre la actividad empresarial. Con menos impuestos se puede recaudar más. Y evitar deslocalizaciones. Con el objetivo, además, de evitar situaciones injustas, como cuando los hijos o cónyuge no pueden heredar la casa familiar por los costes. Porque suele afectar a la clase media. Urge equiparar el impuesto al resto de comunidades donde es más bajo o está casi eliminado. Esta diferencia tributaria no es admisible, pues, como dijo el Defensor del Pueblo, puede ser contraria a la Constitución, que pretende que todos somos iguales en derechos y obligaciones en cualquier parte de España. En la mayoría de los supuestos gravados no hay un aumento de renta disponible. Sobre todo en la transmisión de bienes del patrimonio familiar que todos han formado. Y tiene efectos confiscatorios, prohibidos por la Constitución, por la sobreimposición con el impuesto de patrimonio y sobre inmuebles o el impuesto de la renta de las personas físicas en las donaciones, que han gravado ya la propiedad, que, tras la muerte, vuelve a ser objeto de doble imposición. Se devenga en el momento del fallecimiento, sin adquisición patrimonial real, con elementos criticables de cuantificación, como el patrimonio del heredero, dependiendo la cantidad a pagar del valor real de los bienes y derechos apreciable por la Administración, con mecanismos arbitrarios de valoración (los incrementos injustificados de valores catastrales) contrarios al principio constitucional de seguridad jurídica. Galicia no puede seguir a la cola de esta batalla fiscal. En lo que, además, es un beneficio para el ciudadano de a pie. Porque este impuesto ahora es inconstitucional.