EN GALICIA es clara la pérdida de competitividad fiscal en relación con las herencias y así, como expuse en la Universidad Complutense de Madrid, la buena impresión de la reducción de la legítima en nuestra ley se torna en estupefacción al matizar que, a diferencia de Madrid, no se ha acompañado de la disminución del impuesto de sucesiones y donaciones, por lo que tal facultad dispositiva es una mera ilusión poco recomendable, al conllevar una carga tributaria inasumible. Nada se contempló en nuestros Presupuestos para el 2007, mientras que el Govern d'Entesa en Cataluña -que ya tenía un régimen favorable, con reducción de los tipos máximo y mínimo y aumento de los tramos, así como reducciones en la base- llevará a cabo una fuerte rebaja, según adelantó en su discurso de investidura el presidente Montilla. Galicia cada vez está más aislada, pues el amplio poder normativo en cuantificación impositiva de las comunidades autónomas provoca desigualdades territoriales que, al margen de que el Tribunal Constitucional diga que la existencia de diferentes derechos en diversos lugares no vulnera, per se, el derecho a la libre elección de residencia, en la práctica estimula indeseables -pero lógicas- tentaciones de deslocalización . Las diferencias en este impuesto entre las autonomías se refieren a la diversidad de reducciones en la base, a los coeficientes y a la tarifa, o a la aplicación de normas a las uniones de hecho, que permiten un ránking en la tributación de las herencias y, en especial, de las adquisiciones a favor de ascendientes, descendientes y cónyuge de mejor a peor tratamiento fiscal, en el cual Galicia no está precisamente bien situada. Para valorar el concepto «mejor tratamiento fiscal» ha de tenerse en cuenta, en primer lugar, la tarifa del impuesto, como expresión de la voluntad de reducir el importe del tributo, siendo las comunidades de régimen foral -Navarra y Euskadi- las que tienen por la considerable reducción del tipo de gravamen una fiscalidad más favorable para las adquisiciones mortis causa de ascendientes, descendientes y cónyuges, aunque también, entre las de régimen común, Cantabria y La Rioja para superar el efecto frontera han desfiscalizado de hecho las sucesiones a favor de los mismas personas por coeficientes reductores. Y Valencia, Castilla y León y Baleares. Gráficamente se explicaba en este periódico que resulta más rentable para un gallego comprar e, inmediatamente, donar a un hijo un piso en Madrid que darle la cantidad correspondiente en Galicia, pues allí no se pagan prácticamente impuestos por ello, mientras que aquí se grava hasta con un 34%. Así nos va. Y lo que nos queda.