LA CONSELLERÍA de Industria ha anunciado su intención de modificar las condiciones para la concesión de los futuros parques eólicos. Concretamente, se pretende realizar la concesión mediante concurso público. La principal novedad radica en que las empresas concursantes deberán ceder un mínimo del 10% del capital del proyecto a la Administración autonómica. Con estas participaciones, la consellería pretende constituir una empresa pública para su gestión. La reforma se anuncia como un intento de obtener las rentas generadas por los recursos naturales. En este sentido debemos felicitarnos. Los recursos naturales son de propiedad pública y por lo tanto sus rentas deberían repercutir en todos los ciudadanos, no sólo en un pequeño grupo de consumidores o accionistas. Ahora bien, reconociendo la necesidad de la reforma, cabe preguntarse si cumple eficazmente el propósito proclamado. Lamentablemente, no es así. La pretensión de hacerse con un 10% del capital de los nuevos parques eólicos es cuestionable por tres razones. En primer lugar, implica la creación de una nueva empresa pública. Las empresas públicas habitualmente generan desempleo encubierto, burocracia, más gasto público y, finalmente, una mayor carga impositiva. En segundo lugar, la presencia de capital público en empresas privadas puede provocar que éstas se rijan por indeseables criterios políticos que causen su ineficiente funcionamiento en vez de por las disciplinantes condiciones de los mercados. En tercer y último lugar, pero no menos importante, la exigencia de ceder por lo menos un 10% del capital opera similarmente a un impuesto sobre las rentas del capital, desincentivador de las inversiones en tecnología eólica. Si la Xunta desea extraer las rentas de los recursos naturales, propiedad de todos, dispone de un mecanismo simple y bien conocido: la subasta. Una subasta competitiva, en la cual el que más paga obtiene el derecho a usar el recurso, permite conseguir el objetivo de engrosar las arcas públicas con las rentas generadas por el uso de los recursos naturales. Simplemente, los competidores estarán dispuestos a pagar por el uso del recurso una cantidad exactamente igual a sus rentas. No hace mucho, los británicos subastaron las licencias de telefonía móvil, y el Estado obtuvo suculentos ingresos. La subasta actúa como un impuesto de suma fija, el cual no distorsiona las señales del mercado y, por lo tanto, no implica ineficiencias. En esto se revela claramente superior a la pretensión de la Xunta de hacerse con un porcentaje del capital. La cesión forzada de una parte del capital es similar a la introducción de un impuesto sobre las rentas del capital, como ya ha sido señalado, el cual desincentiva la inversión en parques eólicos. Consecuentemente, la recaudación de la Xunta será menor. Y, poniéndose quisquillosos, las virtudes de la modesta subasta no acaban aquí. Ésta permite identificar de manera sencilla a la empresa más eficiente. Es decir, aquélla que haga mejor su trabajo y fije menores precios, la cual obtendrá la concesión al estar dispuesta a pagar una mayor cantidad, dada a su capacidad para obtener beneficios más elevados. Además, el sencillo mecanismo de la subasta no implica la creación de la enésima empresa pública con los consabidos costes para los contribuyentes. Aunque uno tiene la sospecha de que la Xunta busca también acrecentar su intervencionismo económico, para lo cual, claro, nada mejor que otra empresa pública.