SE HA PRODUCIDO lo esperado: la interposición del recurso de inconstitucionalidad por el Partido Popular contra el nuevo Estatuto de Cataluña. Algo que hemos tenido la oportunidad de seguir, casi en directo, con la entrega del correspondiente escrito en la ventanilla del órgano constitucional. Un recurso que también ha anunciado, ¡por si fuera poco!, el Defensor del Pueblo. El recurso es extenso y pormenorizado, pues realiza objeciones a 223 artículos -la mitad del Estatut- y quince disposiciones adicionales. Se pide además una tramitación preferente y urgente, que evite los desafortunados efectos futuros de su puesta en marcha. Una entrada en vigor que tendrá lugar, tras producirse su publicación en el BOE el 9 de agosto. Los principales aspectos del recurso son los siguientes. Primero, la injustificada consideración de Cataluña como nación, pues dicha expresión correspondería sólo a la nación española. Segundo, la indebida política lingüística desplegada por la Generalitat, y ahora santificada en el Estatut. Tercero, el extraño catálogo de derechos y libertades que distinguiría a catalanes del resto de los ciudadanos. Cuarto, la conformación de una Justicia independiente, rompiendo la unidad jurisdiccional y las atribuciones de autogobierno conferidas al Consejo General del Poder Judicial. Quinto, el blindaje de competencias, tanto legislativas, reglamentarias y de ejecución, ignorando las del Estado. Sexto, la enfermiza bilateralidad inspiradora del Estatut. Séptimo, la intromisión en materia internacional, permitiendo vetar decisiones del Estado en la Unión Europea. Y, octavo, la introducción de un modelo de financiación insolidario. La labor del Constitucional es, desde luego, harto compleja. Una sentencia -me temo- que puede ahondar aún más en la crispación de nuestra España constitucional. Al tiempo que va a incidir en el mismísimo concepto de Constitución, y va a fijar, ¡no tengan dudas!, los límites de autogobierno del Estatuto que llegará, y pronto, del País Vasco a la Carrera de San Jerónimo. En este contexto, la clase política debería haber evitado poner en tan comprometida posición al Tribunal Constitucional. Y es que, hasta ahora, las dos sentencias más polémicas, la 53/1985, sobre el aborto, y la 111/1983, de Rumasa, afectaban a aspectos más íntimos de la persona o a un concreto grupo empresarial, pero no al modelo de Estado y de Constitución. No tendría que haberse aprobado el Estatut sin el respaldo de las dos grandes formaciones políticas nacionales, asegurados paralela y escrupulosamente sus parámetros de constitucionalidad, mientras se impone el restablecimiento del recurso previo de inconstitucionalidad también para los estatutos de autonomía. Sea como fuere, esperamos una sentencia decidida y clara, y no meramente interpretativa. Es mucho lo que está en juego. No tengo dudas de que el Tribunal Constitucional, aunque no debió estar en tal tesitura, sabrá decidir a la altura de dichas circunstancias.