AHORA que algunos están afanados de forma infatigable y compulsiva en reescribir la historia, es un buen momento para realizar un recordatorio de nuestro mejor pasado decimonónico. Viene ello a cuento de la conmemoración, hace unos días, del levantamiento popular de los habitantes de Madrid contra las tropas de Napoleón el 2 de mayo de 1808. Una referencia emblemática para la ciudad de Móstoles, cuyo actual alcalde, Esteban Parro, ha hecho de su celebración uno de los rasgos identitarios del sureño municipio madrileño. Una fecha convertida asimismo en la fiesta de la Comunidad de Madrid, tal y como dispone su Estatuto de Autonomía . La razón se explica en la propia Exposición de Motivos de la Ley 8/1984: «Ese día el pueblo de Madrid cobró un protagonismo decisivo en la historia, en la defensa de la Nación española. En esta fecha también, desde Móstoles, se lanzó por primera vez el llamamiento a los españoles para que acudiesen a salvar su Nación». Y es que, en éste, como en tantos ámbitos, el Estado de las autonomías tiene hoy cosas que decir. Aunque, en el presente supuesto, y a diferencia de otros disparates que llenan en demasía últimamente las páginas de la información diaria, digno de elogio. Hablo de lo que tal momento tiene de arranque y recuerdo, de forma simultánea, de la idea moderna de España y de su conformación como Nación soberana. Un acontecimiento único, por más que -y éste sería el segundo elemento de la antedicha Tríada constitucional- empezó a forjarse ya en la batalla de Trafalgar de 1805. Un cruento combate finalizado con una derrota frente a la Armada británica, pero una contienda en la medida que atisba el surgimiento del sentimiento nacional en la futura Constitución de Cádiz. Como decía la Pepa, «La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios», mientras «la soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales». Una Constitución, la de 1812, considerada el primero de nuestros textos constitucionales -el Estatuto de Bayona de 1808 era una Constitución foránea y carente además, por la Guerra de la Independencia, de vigencia-, al tiempo que uno de los iconos constitucionales clásicos, junto con las Constituciones americana de 1787 y francesa de 1791. Y, para que nada falte, estamos ante unos hechos plasmados incomparablemente por el pincel de Francisco de Goya en sus Fusilamientos del dos y tres de mayo y en la Alegoría de la Constitución de Cádiz. ¡Saludemos pues los mismos con merecida satisfacción!