Los «resabios» del Ministerio de Hacienda

| JAIME CONCHEIRO DEL RÍO |

OPINIÓN

10 ene 2006 . Actualizado a las 06:00 h.

A PESAR del gran desconcierto creado por la Sentencia del Tribunal Constitucional de 7 de julio del año en curso, uno no acaba de creerse que sean víctimas del mismo expertos como Solbes y algún otro alto cargo de su departamento. El favorable régimen fiscal establecido para las plusvalías en el IRPF por el RDLeg 7/1996, declarado inconstitucional por haber sido establecido en virtud de un decreto y no de una ley (y no por razones de fondo) disponía que, merced a las reducciones establecidas para las ganancias, las plusvalías quedaban exentas de tributación a los diez años, en el caso de bienes inmuebles adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, y en plazos más breves para los demás elementos patrimoniales. A nuestro juicio, es indudable que el régimen instaurado por el real decreto citado conserva su vigencia, porque su contenido ha sido recogido en la vigente Ley del IRPF de 1998, así como por el texto refundido del 2004. Y así, esta disposición, que nació con el carácter de provisional, permanece actualmente en vigor, a pesar de que no faltan opiniones que sostienen que ha sido derogada. No en vano suele decirse que no hay nada tan permanente como lo transitorio. Desde el Ministerio de Economía y Hacienda se nos transmite el mensaje de que la cuestión no está clara, y que requiere un estudio detenido, intentando al mismo tiempo tranquilizar a los contribuyentes, los cuales lógicamente temen que, en caso de considerar derogado el RDLeg 7/1996, les sean exigidos los tributos relativos a las plusvalías no prescritos, o que no se hallen amparados por una situación de firmeza judicial o administrativa. No es preciso ser perro viejo para poder vaticinar cuál va a ser el desenlace de esta duda cartesiana. El Ministerio de Economía, haciendo gala de su magnanimidad, simulará ponerse una venda en los ojos y eximir de tributación a todas las plusvalías generadas al amparo de dicho real decreto legislativo, y aprovechará la situación para poner punto final al régimen instaurado en el mismo (cuando cualquier intento de reclamación estaría abocado al fracaso). La ocasión la pintan calva: el Tribunal Constitucional dixit. Para atenuar el impacto de la inflación en el cálculo de las ganancias, se limitará, como ha sido tradicional en nuestro régimen fiscal, a establecer unos coeficientes de actualización (que oscilan entre el 1 y el 2) que producirán el efecto de arañar únicamente una ínfima porción de los incrementos derivados de la depreciación del valor de los bienes. Para conseguir instaurar un sistema de tributación de las plusvalías equitativo y con vocación de permanencia sería preciso deducir del valor de las ganancias el importe global de la inflación acumulada en el período en que aquéllas se generaron, pues de otra forma el impuesto estará gravando ganancias ficticias, lo cual hace tambalear algunos de los principios básicos de nuestro sistema impositivo, como son el de capacidad económica y el de no confiscatoriedad (art. 31 CE).