La querella contra Maragall

CARLOS MARTÍNEZ-BUJÁN PÉREZ

OPINIÓN

LA QUERELLA presentada por CiU contra Maragall por presuntos delitos de calumnia e injuria nos sitúa ante un complejo problema teórico, que ha sido debatido en la doctrina penal, esto es, saber cuál es el alcance de la inviolabilidad parlamentaria. En principio, tanto la redacción del artículo 71 de la Constitución (referido a diputados y senadores) como la del artículo 31-2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que extiende la prerrogativa a los parlamentarios autonómicos catalanes, parecen claras: los miembros de las Cámaras gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Ahora bien, la cuestión que han planteado algunos autores en el ámbito del Derecho Penal es saber si la inviolabilidad parlamentaria exime de responsabilidad por cualquier manifestación verbal. En concreto, en el caso que nos ocupa, saber si exime de responsabilidad aunque el contenido de las opiniones fuese susceptible de ser calificado como un delito de calumnia. Se trata de una cuestión ligada esencialmente al fundamento y a la naturaleza jurídica de la exención: para algunos penalistas, la inviolabilidad tiene naturaleza de causa de justificación, en atención a lo cual su alcance quedaría limitado a aquellas opiniones que (aunque fuesen constitutivas de un delito contra el honor) se considerasen adecuadas y necesarias para el desempeño de la labor del Parlamento. Sin embargo, frente a ello hay que oponer que si lo amparado por la inviolabilidad fuese sólo lo «adecuado y necesario», la exención vendría a coincidir con los supuestos en que las opiniones ya estarían justificadas por el ejercicio del derecho de la libertad de expresión (art. 20.1.a) de la Constitución), con lo cual la inviolabilidad parlamentaria sería una institución superflua. Esta conclusión no resulta satisfactoria, porque la inviolabilidad está reconocida (¡nada menos que por la Constitución!) para cumplir una misión específica y muy importante: proteger el funcionamiento de las Cámaras, permitiendo que los parlamentarios se expresen con entera libertad, incluso aunque se excedan en sus manifestaciones, y sin temor a que éstas se vean sometidas a un juicio de adecuación o de ponderación de intereses con otros bienes jurídicos (como el honor de las personas), juicio que, al ser por definición siempre complicado y controvertido, comprometería el ejercicio de la función parlamentaria. De ahí que la solución más correcta sea la de no establecer límites al contenido de las expresiones de los parlamentarios, siempre que sean realizadas (espacial y temporalmente) en el legítimo ejercicio de sus funciones, esto es, en el marco de una reunión válidamente convocada de los órganos de las Cámaras, como fue la sesión en la que Maragall realizó sus alusiones sobre el cobro de una comisión del 3 % en la adjudicación de obras públicas. Los posibles excesos verbales deben quedar sujetos exclusivamente al ámbito de la potestad disciplinaria interna de la Cámara de que se trate. Por eso, en fin, la inviolabilidad parlamentaria tiene que poseer la naturaleza de causa personal de exclusión de la pena. Con todo, aun admitiendo como hipótesis que su naturaleza fuese la de una causa de justificación, basada en el principio de la ponderación de intereses, CiU tendría que demostrar en este caso que el derecho al honor prevalece sobre la libertad de expresión en sede parlamentaria. Por supuesto, todo lo que acabo de escribir parte de la premisa de que existe una calumnia. ¿Pero existió realmente una calumnia en este caso? En nuestro Código Penal el concepto de calumnia se construye a partir de la inveracidad subjetiva , lo que significa que hay que acreditar que la imputación del 3% fue efectuada por Maragall «con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad». Pero incluso concurriendo esta inveracidad subjetiva , el acusado de calumnia quedará exento de toda pena probando la veracidad objetiva , o sea, «probando el hecho criminal que hubiere imputado» ( exceptio veritatis ). Y, por lo pronto, ya hay algunos empresarios que han declarado que lo del 3% era verdad.