La Constitución Europea en 700 palabras

JOSÉ M. DE AREILZA CARVAJAL

OPINIÓN

LOS 448 artículos, 36 protocolos y 50 declaraciones que componen la nueva Constitución europea suponen una unificación de los distintos tratados europeos y una reforma de las normas vigentes, manteniendo la mayor parte de éstas. El texto está pensado para regir una Europa de 25 Estados, que seguirá creciendo. Las modificaciones más importantes se pueden englobar en dos grandes apartados, institucional y político. En el primer bloque de reformas, se propone un Parlamento Europeo más decisivo, incluso en el ámbito presupuestario. Los Parlamentos nacionales participan por primera vez en la toma de decisiones europea, aunque sin capacidad de veto. En el órgano legislativo principal, el Consejo de Ministros, se da más poder a los cuatro países más poblados a la hora de decidir por mayoría. España y Polonia pierden su status de país casi grande pactado en la reforma de Niza de 2000. En la Comisión, que define el interés europeo y realiza la mayor parte de las propuestas legislativas, se afirma la igualdad entre Estados a la hora de nombrar comisarios, aunque se reducirá el actual número de 25 comisarios en el futuro. Junto al presidente de la Comisión, reforzado en sus poderes, se crea un presidente del Consejo Europeo, elegido cada dos años y medio, con rango similar al de un Jefe de Estado y poderes aún poco definidos. También se establece la figura de un ministro de Asuntos Exteriores, a caballo entre la Comisión y el Consejo y respaldado por un nueva diplomacia europea, si bien la política exterior y de defensa siguen siendo en buena medida políticas nacionales. Las regiones tienen voz a través de su Estado y en el comité consultivo que las agrupa y se reconoce el derecho de un Estado a garantizar su integridad territorial, como una de sus funciones esenciales. La Unión prevista es más flexible que la actual, es decir, se permite con mayor facilidad que un grupo de Estados avancen sin los demás en distintas políticas europeas. La mayor novedad en la reforma de las políticas es que se facilita la adopción de decisiones de cooperación policial y judicial, asilo e inmigración, que se podrán votar casi siempre por mayoría en el Consejo y sobre las que el Parlamento será decisivo. La toma de decisiones por mayoría es la regla general a la hora de desarrollar la Constitución o de modificar las 80.000 páginas de legislación europea existente. No obstante, hay materias muy importantes que siguen bajo el veto de cada gobierno, como fiscalidad, educación, salud, seguridad social, buena parte de las relaciones laborales, comercio de servicios culturales, política exterior y defensa. Los ingresos de la Unión también se decidirán por unanimidad y, en cambio, los gastos están sujetos a la regla de la mayoría. Las otras políticas económicas europeas se mantienen en buena medida igual que antes, en torno los objetivos de una moneda única en un marco de estabilidad y un mercado interior basado en la libre circulación y la competencia. Por primera vez se establece una clasificación de competencias, para clarificar hasta donde puede legislar la Unión. Sin embargo, casi todas las materias económicas y sociales se consideran competencias compartidas con los Estados. El nuevo texto incluye un largo y detallado catálogo de derechos fundamentales de los ciudadanos y residentes en los 25 Estados miembros, pensados en principio como límites al contenido de las normas europeas y que por ahora no dotan de poder legislativo a la Unión para su desarrollo. La Constitución otorga personalidad jurídica a la nueva Unión, que sucede a la actual Comunidad, prevé la posibilidad de salida de un Estado y codifica el principio de primacía del derecho europeo sobre el derecho nacional, afirmado desde 1964 por el Tribunal de Justicia europeo. Esta Unión se basa en la voluntad de ciudadanos y Estados y encuentra sus señas de identidad en un preámbulo que contiene diversas alusiones históricas, culturales, políticas e ideológicas y no menciona ninguna religión en particular. Para que la Constitución entre en vigor debe ser ratificada por los parlamentos de todos los Estados miembros y, al menos en diez, aprobarse en referendum. La unanimidad se aplica también a cualquier reforma sustantiva futura. Finalmente, la novedad más revolucionaria tal vez es el propio nombre de «Constitución» con el que se denomina de forma corriente al texto, que pone de relieve el grado de integración política al que hemos llegado y los ambiciosos objetivos a los que la mayoría de los europeos seguimos aspirando.