El delito del imán de Fuengirola

CARLOS MARTÍNEZ-BUJÁN PÉREZ

OPINIÓN

FINALIZABA mi anterior artículo cuestionando la legitimidad del delito que sirvió para condenar al imán. Veamos las razones. Desde su creación en 1995, el delito del artículo 510 del Código Penal sólo se había aplicado en una ocasión, cuando se condenó al neonazi Pedro Varela, propietario de una librería de Barcelona desde la cual se distribuían libros y carteles en los que se negaba el genocidio judío. Este precepto penal difícilmente encuentra parangón en otros ordenamientos europeos, salvo el alemán, en el que el peso de su trágica historia condujo a la tipificación de un delito de incitación al odio racial; eso sí, castigado con penas notablemente inferiores, puesto que la pena de prisión no es obligatoria sino alternativa a la de una multa. En cambio, aunque en la exposición de motivos que justificaba la tipificación del delito español se aludía a la proliferación de episodios de provocación de violencia racista y antisemita, protagonizados por grupos de ideología nazi y por la reaparición de prácticas genocidas en la guerra de Bosnia, lo cierto es que el artículo 510-1 de nuestro Código abarca un variado abanico de motivos, distintos de los racistas y antisemitas, entre los que se cuentan el origen nacional, la ideología, religión, creencias, situación familiar, sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, e incluye también como acciones típicas (además de la incitación al odio) la provocación a la violencia y a la discriminación contra grupos o asociaciones. En el apartado 2 de dicho artículo se tipifica la conducta de difundir informaciones injuriosas sobre tales grupos o asociaciones con relación a alguno de los motivos mencionados en el apartado 1. Por lo demás, los comportamientos descritos en el artículo 510 se castigan con una pena de gran severidad (prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses), de modo que, por ejemplo, resulta superior a la que correspondería a un delito de lesiones consumadas. La comparación es insostenible: se castiga con mayor pena la mera provocación generadora de un riesgo indeterminado, muy alejada de conductas lesivas (¡un simple acto preparatorio genérico!), que la efectiva comisión de un delito grave de resultado lesivo. De ahí que desde el Grupo de Estudios de Política Criminal hubiésemos criticado este precepto en nuestra Propuesta alternativa al tratamiento de la discriminación (Málaga, 1997), solicitando mayoritariamente su supresión o, cuando menos, por parte de una minoría cualificada del grupo, una modificación sustancial de su contenido. El delito del artículo 510 posee unos contornos tan difusos y un margen de inseguridad jurídica tan amplio que, sin ir más lejos, ha podido servir de base para que Los Verdes hayan denunciado ante la Fiscalía General las afirmaciones sobre la homosexualidad contenidas en el documento eclesiástico Hombre y mujer los creó de la Conferencia Episcopal, en las que, entre otras expresiones, se califica a la homosexualidad como «un comportamiento intrínsecamente malo desde el punto de vista moral, siempre de por sí éticamente reprobable». Y eso que estos Verdes no saben dónde queda Mondoñedo ni conocen a su obispo, quien ya se había anticipado con unas declaraciones sobre las prácticas homosexuales, en versión Terras de Merlín , variante desaforada, o sea, incluyendo en la misma enumeración el robo y el asesinato. Dado el tenor literal del precepto penal, semejantes afirmaciones y declaraciones podrían, efectivamente, llegar a ser entendidas como una «provocación a la discriminación» por razón de la «orientación sexual de las personas» (en el sentido del artículo 510-1) o, al menos, como «una difusión de informaciones injuriosas» (en el sentido del artículo 510-2) sobre las personas homosexuales, en abierta contradicción con los principios que informan nuestros derechos constitucionales. Con todo, y aunque tales juicios de valor de los obispos nos parezcan a muchos, a su vez, éticamente rechazables, es evidente que no pueden justificar la intervención del Derecho penal.