POR UNA VEZ creo que, si nos limitamos a su base descriptiva ( fáctica ), Manuel Fraga lleva razón en una parte de sus declaraciones sobre el caso Prestige : las sentencias del Tribunal Constitucional (TC), en las que se anula el acuerdo del Parlamento de Galicia que disolvió anticipadamente la comisión de investigación, no tendrán por sí mismas «consecuencias prácticas relevantes». Desde luego, no llevarán aparejada repercusión alguna en el ámbito jurídico-penal. En efecto, si -como bien afirma Fraga- «no se puede pedir la intervención de los que tenían las competencias» para adoptar las decisiones necesarias, la comisión de investigación se ve privada de su principal elemento de juicio. Y es que en las citadas sentencias el Constitucional nada dice (porque nada podía decir al respecto) acerca de si tales funcionarios (y, en general, las personas que se hallaban al servicio de la Administración central) tenían, o no, el deber de comparecer. El TC se limita a resolver lo único que se le pedía en el recurso, esto es, ampara a los diputados de los grupos parlamentarios del PSdG-PSOE y del BNG, por entender que la disolución de la comisión vulneró su derecho de participación política. Ahora bien, con dicha afirmación Fraga incurre, en cambio, en un error metodológico, al dar por demostrado en el plano de la valoración jurídica aquello que precisamente habría que demostrar y que seguirá pendiente de demostración (judicial) hasta que haya un pronunciamiento sobre ello en la jurisdicción penal: que las mencionadas personas no tenían obligación de comparecer. No obstante, la opinión de Fraga (huérfana, por cierto, de argumento alguno) contrasta, sin ir más lejos, con el informe de los letrados del Parlamento de Galicia, que, tras un concienzudo estudio, llegó a la conclusión de que existía tal obligación, y contrasta también con la opinión inicial del propio PPdG, antes de que éste quedase fascinado por una (a todas luces descabellada y burda) interpretación del entonces secretario de Estado de Organización Territorial, Gabriel Elorriaga. Pero es que, más allá de tales opiniones, resulta evidente que es el Código Penal (nada menos) el que no deja asomo alguno de duda sobre la obligación de comparecer, según traté de explicar en varios artículos publicados en este periódico en febrero y marzo del 2003. Así las cosas, lo que se debía hacer, y no se hizo, era poner los hechos en conocimiento de los órganos de persecución penal (juzgado o fiscalía), tal y como señalé en un posterior artículo publicado el 5-9-03. Ciertamente, los diputados del PSdG (y sólo ellos) remitieron en su momento un escrito al presidente del Parlamento para que éste denunciase los hechos ante la jurisdicción penal; pero desistieron de presentar ellos mismos la denuncia, cuando dicho presidente se negó a tramitarla. De ahí que la acusación de Fraga a los grupos parlamentarios del PSdG y BNG de «utilizar la judicialización en lugar de utilizar el sentido común» debe volverse justamente del revés: dichos grupos no sólo no judicializaron la vida política (recurrir ante el TC en amparo nunca puede considerarse judicialización de la política), sino que precisamente debe reprochárseles que no hubiesen denunciado la incomparecencia ante la comisión, incumpliendo un deber jurídico (impuesto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal) y un deber político (impuesto por el mandato que les otorgó el pueblo gallego). Con todo (y en esto discrepo también de Fraga), las sentencias del TC podrían llegar a desplegar indirectamente una influencia en el ámbito penal, si, tras la reanudación de los trabajos de la comisión, se niegan a comparecer aquellas personas cuya citación había sido aprobada antes de la disolución. Si esto sucediese, confiemos en que nuestros parlamentarios comprendan que el delito del artículo 502-1 del Código Penal sigue vigente, o que, en su defecto, lo comprenda ahora la fiscalía del TSXG, y cumpla también con su deber, puesto que dicho delito es perseguible de oficio y no está supeditado a condición de perseguibilidad alguna. Y, si todos ellos lo comprenden, esperemos que no se olviden tampoco de que los presuntos delitos de desobediencia que, a mi juicio, se cometieron en enero de 2003 no han prescrito todavía.