A LA VISTA de la regulación que existe en nuestro Derecho sobre el indulto (expuesta en mi anterior artículo), se podrá comprender sin mayor dificultad cómo algunas de las opiniones emitidas en el caso de Vera se encuentran desenfocadas. Para empezar, no se alcanza a comprender cuáles son las razones «de justicia» (no aclaradas), esgrimidas por los políticos socialistas que solicitan el indulto, dado que los tribunales sentenciadores (la Audiencia de Madrid, primero, y el Tribunal Supremo, después) consideraron probado que Vera se había apropiado en varias ocasiones de dinero procedente de los fondos reservados que tenía a su disposición, lo que, según el Código Penal, constituye un delito (continuado, además) de malversación. No cabe duda de que los magistrados aplicaron el Derecho de forma correcta, puesto que, siguiendo el procedimiento legalmente establecido, calificaron jurídicamente los hechos probados de forma certera y llegaron a una conclusión que es congruente con las premisas. Cuestión diferente es que se discrepe de los hechos declarados probados, o sea, se argumente que no hubo apropiación de los fondos. Ahora bien, frente a ello hay que decir que en nuestro Derecho, los tribunales aprecian libremente la prueba, según su conciencia, y que el Tribunal Supremo señaló que no se había producido error alguno en la apreciación de los hechos; asimismo, Vera tuvo un proceso con todas las garantías, y para su defensa contó (al menos sobre el papel) con uno de los abogados penalistas más prestigiosos de España. Por lo demás, la pena impuesta no puede considerarse «notablemente excesiva» en el sentido señalado en el artículo 4-3 del Código Penal, a los efectos de facultar al tribunal sentenciador para solicitar el indulto. En segundo lugar, carece también de sentido aludir en este caso a razones de «equidad», vinculadas a la rehabilitación o la resocialización del autor, dada la naturaleza del delito cometido y las circunstancias personales del delincuente. En cambio, más difícil de valorar es el tercer principio general mencionado en la ley de indulto, a saber, las razones de «utilidad pública», puesto que en este concepto pueden tener cabida motivos de muy variada (y no siempre confesable) índole. Eso sí, entre esas razones no pueden ser incluidos «los servicios prestados al Estado y a la democracia», ni la alegación de que algunos jueces hayan cobrado también dinero de los fondos reservados. La primera de dichas razones es extravagante. La segunda encierra un equívoco que hay que aclarar: una cosa es que algunos jueces se hayan beneficiado de ese dinero para reforzar su seguridad (algo jurídicamente lícito) y otra diferente que se hayan enriquecido con él. Con todo, incluso en esta segunda hipótesis, la situación jurídica no cambiaría para Vera, puesto que, como indica nuestro Tribunal Constitucional, ante la ilegalidad no cabe invocar el principio de igualdad. Por tanto, el hecho de que otras personas se hubiesen enriquecido con los fondos reservados (aunque fuesen jueces, obispos o coroneles de artillería) no puede servir para eliminar el delito de Vera; es más, éste habría cometido un nuevo acto de malversación, por consentir que otras personas se apropien ilícitamente de fondos públicos. Claro que las razones de «utilidad pública» pueden ser, empero, otras, que los ciudadanos de a pie no estamos en condiciones de comprender cabalmente y que a lo mejor tienen que ver con los motivos que en 1998 movieron al Gobierno del Partido Popular a conceder al propio Vera un indulto parcial de 2/3 de la pena impuesta en el caso Marey por un delito de malversación y otro de secuestro. En su campaña en contra del indulto de Vera, Rajoy parece haber olvidado este último dato, aunque lo más sorprendente desde el punto de vista jurídico sea su vehemente petición (sobre todo cuando quien la hace es un reputado jurista) para que el Gobierno socialista se pronuncie acerca de la solicitud de indulto. Sin embargo, el actual Gobierno no puede en modo alguno pronunciarse sobre ello en este momento por una razón elemental: tiene que respetar la legalidad, esto es, esperar a que termine el largo procedimiento regulado en la ley de indulto.