El indulto

| CARLOS MARTÍNEZ-BUJÁN PÉREZ |

OPINIÓN

EL INDULTO particular (el único admitido en nuestra Constitución, la cual prohíbe los indultos generales) es una manifestación del llamado derecho de gracia , que se configura en el Código Penal como una causa de extinción de la responsabilidad penal. A diferencia de las causas eximentes (por ejemplo, el estado de necesidad, que impide ya el nacimiento mismo de la responsabilidad), el indulto cumple la función de poner punto final a un deber de responder penalmente, que había existido hasta el momento de su concesión. Extingue la pena, pero no sus efectos, puesto que no elimina los antecedentes penales. Ni siquiera elimina todas las penas que se imponen como accesorias de una pena principal, dado que la inhabilitación para cargos públicos y derechos políticos necesita ser expresamente indultada. Y, por supuesto, no excluye la responsabilidad civil derivada de delito ni el pago de las costas procesales. Si bien corresponde formalmente al Rey, su concesión es competencia del Consejo de Ministros, que debe acordarla mediante real decreto motivado; pero previamente tiene que seguirse un detallado procedimiento, en el que es preceptivo un informe del tribunal sentenciador que, a su vez, deberá pedir un informe del director del establecimiento penitenciario en el que el penado se halle cumpliendo la condena y deberá oír después al fiscal y a la parte ofendida, si la hubiere. Ahora bien, la ley de indulto no ofrece un catálogo de supuestos en los que proceda su aplicación ni tampoco prevé siquiera unos requisitos que permitan justificar su concesión. Únicamente en lo que atañe al indulto total, dicha ley se limita a exponer unos principios generales: «Se otorgará a los penados tan sólo en el caso de existir a su favor razones de justicia, de equidad o utilidad pública, a juicio del tribunal sentenciador». En nuestra legislación podemos encontrar explícitamente regulado un solo supuesto basado en razones de justicia material, a saber, el definido en el artículo 4-3 del Código Penal, que faculta al juez sentenciador para dirigirse al Gobierno y proponerle la concesión del indulto cuando le parezca que la conducta que ha enjuiciado y castigado no debería estar sancionada penalmente o cuando considere que la pena impuesta es «notablemente excesiva, atendidos el mal causado por la infracción y las circunstancias personales del reo». Así pues, a través de esta facultad se pretende corregir en el caso individual la severidad de la pena legalmente establecida con carácter general. Al margen de esta previsión legal, la doctrina penalista suele añadir otro supuesto, que posee también un incuestionable fundamento de justicia: el indulto puede ser una institución idónea para corregir errores judiciales, aunque no tanto para errores de carácter absoluto, o sea, cuando se ha condenado a un inocente (en esta hipótesis lo adecuado será acudir a un juicio de revisión para anular la sentencia), como para errores de carácter parcial, cuando en la sentencia no se hubiese aplicado alguna circunstancia que conduciría a un tratamiento penal más benévolo. Por su parte, dentro de las razones de equidad , la doctrina alude a supuestos vinculados a los principios de resocialización y de humanidad: singularmente cuando el indulto se conceda a personas que en el momento de iniciarse la ejecución de la pena de prisión se encuentran ya plenamente rehabilitadas o (en casos de indulto parcial ) cuando se revele como un instrumento eficaz para conseguir la resocialización del penado, configurándolo como una especie de beneficio penitenciario excepcional de posible obtención durante la ejecución de la pena de prisión; también, obviamente, en casos en que concurran razones estrictamente humanitarias, por ejemplo, una grave enfermedad. Finalmente, en el ámbito de las razones de utilidad pública , la doctrina se circunscribe a indicar que el indulto puede ser conveniente en determinados momentos para la política general del país. Sobre la base de estos presupuestos teóricos (que no siempre son tenidos en cuenta a la hora de opinar), estamos en condiciones de analizar algunas cuestiones referentes al caso de Rafael Vera.