EL TRIBUNAL Superior de Justicia de Valencia ha condenado a la respectiva Consejería de Sanidad a pagar a una mujer 300.506 euros por el daño moral sufrido tras dar a luz a una niña con síndrome de Down. Dada la edad de la madre y sus antecedentes se le debían haber practicado las correspondientes pruebas prenatales, que hubieran detectado dicha anomalía genética. Por ello, surge un daño que se hubiera podido evitar dada la disposición de la mujer a abortar dentro de los plazos legales. El tribunal ha tenido en cuenta para fijar el importe de la indemnización «el impacto psíquico de crear un ser discapacitado que nunca previsiblemente podrá valerse por sí mismo y que puede alcanzar edades medianas, lo que precisa una atención fija permanente y por lo común asalariada». No me gusta leer esas cosas, no hacen justicia a las personas con discapacidad. Somos patéticos; por un lado luchamos por la inclusión de este colectivo, y por el otro firmamos sentencias como ésta. Wrongful birth , un nacimiento erróneo. El médico es responsable de un daño al no proponerle a la mujer una serie de pruebas, o bien al no detectar o no avisar a la mujer embarazada sobre la anomalía que sufre su feto, a tiempo de que ésta pueda abortar amparada por la Ley. Entonces, se permite que la mujer ejerza esta acción contra el médico, puesto que, debido a su negligencia, le privó de la oportunidad de tomar una decisión informada sobre la continuidad o interrupción de su embarazo. Los demandantes reclaman una indemnización por el quebranto moral y económico derivado de haber tenido un hijo aquejado con anomalía genética. No se alega que la negligencia del personal sanitario fuera la causa de su lesión o de su enfermedad, sino que la negligencia dio lugar a al nacimiento. Se llega a solicitar una indemnización por el hecho mismo de haber nacido, puesto que se considera que hubiera sido mejor para él no haber nacido que vivir en las condiciones en las que lo hace. Podemos ver que a raíz de lo anterior surgen dos nuevos planteamientos relativos a la existencia o no de dos posibles derechos: el derecho a no nacer y el derecho a nacer con una mente y un cuerpo sanos. La jurisprudencia en relación a estas acciones es escasa, pero poco a poco se están presentando más supuestos debido, creo yo, a las suculentas indemnizaciones y al ansia de ciertos abogados. Lo repito, no me gustan estos razonamientos.